Nacional y economía

Caso Petróleo Iraní: Corte absolvió a ejecutivos por intoxicación en Quintero

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La Corte Suprema absolvió a los tres ejecutivos de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) que fueron condenados por considerar que el “petróleo iraní” no es residuo peligroso.
El abogado de la parte querellante dijo que estudiarán recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Suprema absolvió a los tres ejecutivos de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) que fueron condenados por considerar que el “petróleo iraní” no es residuo peligroso.

El 9 de mayo del año pasado el Tribunal Oral en lo Penal de Concepción había condenado a Edmundo Piraíno Suez, Juan Pablo Rhodes Valenzuela y Carlos Andrés Lizana Guerrero a 50 días de prisión en su grado máximo por el manejo de residuos peligrosos en la bahía de Quintero en agosto de 2018.

El caso se conoció como “Petróleo Iraní”, precisamente porque coincidió con la llegada y manejo de una embarcación con crudo proveniente de Irán.

ZONA DE SACRIFICIO

La acusación del Ministerio Público había argumentado que esa situación generó la contaminación y el episodio de emergencia ambiental en el cordón de Quintero y Puchuncaví. Este terminó con cientos de personas en recintos asistenciales de la región de Valparaíso.

Los ejecutivos fueron acusados de tráfico de residuos peligrosos.

Ahora la Corte Suprema dictaminó absolverlos, argumentando que «el petróleo iraní, el ácido sulfhídrico y las aguas drenadas del crudo no constituyen residuos, pues no se trata de sustancias u objetos que se desechan o se tiene la intención u obligación de desechar sino que se trata de elementos que se encuentran en la naturaleza».

Agregó que no se trata de residuos que sean peligrosos o prohibidos y que «el tribunal no tiene, más allá de la duda razonable, la convicción de que se hubiera cometido el hecho punible objeto de la acusación  y en el que hubiera correspondido a los acusados una participación culpable y penada por la ley».

RESPONSABILIDAD EXTENDIDA

A Piraíno, Rhodes y Lizana seles atribuyó el delito descrito en el artículo 44, inciso primero, de la Ley 20.920 y en el decreto 148 del Ministerio de Salud.

La ley apunta a disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización. Esto, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

El decreto, en tanto, establece el reglamento sanitario sobre el manejo de residuos peligrosos. Incluye impedir su descarga directa al medio ambiente, a fin de que se controlen los riesgos para la salud de la población.

A LA CORTE INTERAMERICANA

Remberto Valdés, abogado querellante, aseveró al conocer la decisión de la Corte Suprema que «evidentemente que un fallo de mayoría, 3-2, que absuelve a quienes nosotros considerábamos culpables de un ilícito medioambiental, nos resultó adverso, pero abre un nuevo camino2.

«Tanto el Consejo de Defensa del Estado (CDE) como la fiscalía y el Servicio de Medio Ambiente y las mil 434 víctimas que hemos tenido el honor de representar en este momento y que seguiremos representando, hemos tenido la convicción de que la Empresa Nacional del petróleo tenía responsabilidad en estos hechos», recalcó.

A juicio del profesional «la responsabilidad civil y administrativa aún no se encuentra dilucidada y se abre un nuevo camino».

Por eso, y porque «la estructura judicial de nuestro país ha resultado en un fallo 3-2 adversa a las víctimas de la contaminación de la zona de sacrificio de Quintero y Puchuncaví, estudiaremos junto con nuestros clientes la posibilidad de recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos», anunció.

No todo está dicho, no todo está cerrado. Cando se cierra una puerta, se abre otra y nosotros tenemos la convicción de que las víctimas deben recibir la justa reparación, ya sea en Chile o a través de la Corte Interamericana», recalcó Valdés.

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