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Constitucionalización del aborto en Francia: Un hito histórico con repercusiones globales

Cristian Navarro H.

La incorporación del derecho al aborto en la Constitución es un avance importante para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Esta medida reconoce que las mujeres tienen derecho a decidir sobre su propio cuerpo y su propio futuro.

Constitucionalización del aborto en Francia: Un hito histórico con repercusiones globales

El pasado viernes 8 de marzo, en una ceremonia solemne en la plaza Vendôme de París, el presidente Emmanuel Macron presidió el acto de sellado de la Constitución francesa, que ahora incluye una cláusula sobre el derecho al aborto.

El ministro de Justicia, Eric Dupond-Moretti, aplicó el sello oficial a la legislación que garantiza constitucionalmente el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo.

Con la histórica prensa de 1810, el Guardián de los Sellos imprimió el sello ante el silencio reverente y los aplausos de los asistentes y ciudadanos presentes, marcando un momento significativo en la historia constitucional de Francia.

Durante su discurso, el presidente Macron reiteró su determinación de incluir la “libertad de recurrir” al aborto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, subrayando la importancia de la vigilancia y defensa de tales derechos.

El mandatario francés también enfatizó su visión de promover este derecho como universal y efectivo, más allá de las fronteras europeas. La ceremonia simboliza el cierre de una extensa batalla por la libertad y el reconocimiento de los derechos reproductivos.

Mujeres tienen derecho a controlar su propia maternidad y su propio cuerpo.

Claudia Iriarte Rivas, doctora en Derecho y especialista en la temática de Género y Derecho e Historia del Derecho, del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, explicó a Esta Pasando que lo fundamental de lo ocurrido en Francia es:

1. Se reconoce el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo como un derecho fundamental de la mujer. Este derecho está ahora protegido por la Constitución, lo que significa que no puede ser eliminado por una ley simple del Congreso.

2. El Congreso tiene la responsabilidad de aprobar una ley que regule las condiciones en que se podrá ejercer este derecho. La ley deberá establecer plazos, requisitos y procedimientos para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo.

3. La ley que regule el aborto deberá respetar el derecho fundamental de la mujer a la libertad y a la autodeterminación. Esto significa que la ley no puede ser tan restrictiva como para impedir que las mujeres tomen decisiones libres e informadas sobre su propio cuerpo.

4. La incorporación del derecho al aborto en la Constitución es un avance importante para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Esta medida reconoce que las mujeres tienen derecho a decidir sobre su propio cuerpo y su propio futuro.

5. La conceptualización del derecho al aborto como parte del derecho a la libertad y a la autodeterminación se basa en la idea de que las mujeres tienen derecho a controlar su propia maternidad y su propio cuerpo.

El derecho a la autodeterminación en la maternidad

Según Claudia Iriarte, el logro alcanzado en Francia es la lucha que se dio durante el siglo pasado en la búsqueda de la autodeterminación de la maternidad y del cuerpo como un derecho fundamental para las mujeres, desde la perspectiva del feminismo jurídico y la teoría del derecho garantista.

«De hecho hay un autor, que yo particularmente recojo porque va en la línea específica del feminismo jurídico, que es Luis Ferrajoli, un teórico del derecho garantista, que argumenta que el derecho a la autodeterminación de la maternidad es fundamental para la igualdad y la configuración plena del sujeto mujer. Sostiene que este derecho debe ser reconocido como parte del derecho a la libertad, y que se basa en la capacidad procreativa única de las mujeres», explicó Iriarte.

El cuerpo de la mujer, explicó la doctora, no es un objeto, sino un sujeto de derecho. En este sentido, las mujeres tienen derecho a determinar qué sucede con su propio cuerpo, incluyendo su capacidad reproductiva. Esta idea se basa en la autodeterminación y la individualidad, tanto psicológica y moral como corporal.

Y es aquí donde se genera el debate, ya que los sectores conservadores no reconocen la autodeterminación del cuerpo como un derecho fundamental y que esta falta de reconocimiento limita la libertad de las mujeres y dificulta el avance de los derechos sexuales y reproductivos.

Realidad del aborto en América Latina

En América Latina la realidad está muy lejana a lo ocurrido en Francia, según el estudio Injusticias epistémicas, aborto y bioética, una revisión de la literatura realizado por la abogada Gloria Cristina Martínez, desde el plano lo jurídico, la persecución punitiva en contra del aborto ocupa un lugar preponderante.

En América Latina lo diverso de la normatividad, según la investigadora, obedece al grado de influencia de la religión católica, particularmente en aquellos países de castigo absoluto y sin excepciones como en El Salvador, Haití, Honduras, Nicaragua y República Dominicana

El aborto se permite sólo ante el peligro para la vida de la madre en Guatemala, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Venezuela, Ecuador y Costa Rica

Se extiende, además, a casos de violación y patología del feto incompatible con la vida en México, Brasil, Chile (Ley 21030 del 14 de septiembre de 2017, si es por violación hasta la semana 12 de gestación y si es menor de 14 años hasta la 14), Colombia, Uruguay, Argentina, Bolivia y Panamá

Por último, se contempla un sistema de plazos para el aborto en cualquier circunstancia en México y Uruguay hasta la semana 12 de gestación, Argentina hasta la 14 y Colombia hasta la 24.

¿Chile podría seguir a Francia?

Para la doctora Iriarte Chile se encuentra en una especie de pausa o standby, en la cual se han logrado ciertos avances en gobiernos anteriores, especialmente en relación con la reforma constitucional, pero aún se necesita consolidar y fortalecer la institucionalidad existente en esta área.

La profesional enfatiza que los derechos sexuales y reproductivos van más allá del tema del aborto, que es un solo elemento y que reducirlo sólo a ese tema seria una simplificación inaceptable.

«En los derechos sexuales y reproductivos, no solo de la mujer, sino que también del hombre, se debe abordar también la educación sexual integral, la política pública de fertilidad, el acceso a la contracepción y la concepción, así como el derecho de las personas a decidir sobre su reproducción, la adopción, entre otros aspectos», explicó la docente.

Destacó además la importancia de avanzar en la recepción más robusta de lo desarrollado en el derecho internacional de los derechos humanos, especialmente en referencia a estándares establecidos por la Corte Interamericana.

«Chile forma parte de este sistema y no necesita buscar en otros países con realidades diferentes. Se sugiere que este avance debe ser tanto en políticas públicas como en legislación, con el objetivo de garantizar una amplia protección de los derechos sexuales y reproductivos en todas sus dimensiones».

También señaló la necesidad de mejorar la técnica legislativa en aspectos como la interrupción voluntaria del embarazo, especialmente en lo que respecta a las instituciones de salud que se niegan a realizar este procedimiento por objeción de conciencia, lo que dificulta el acceso de las mujeres a los servicios de salud en algunas regiones de Chile.

Lo que viene

Para la docente de la Universidad de Chile, la constitucionalización del aborto en Francia es un hito en el ámbito del derecho comparado, ya que proporciona un marco importante para el desarrollo futuro del derecho, especialmente en lo que respecta a los derechos sexuales y reproductivos. «Este nuevo hito aporta un valor adicional al proporcionar un marco más específico y actualizado».

«Además, contribuirá con el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos como un factor importante en el avance de los derechos sexuales y reproductivos. Se reconoce que, si bien no existe un derecho universal a la interrupción voluntaria del embarazo, el derecho internacional proporciona un marco para la protección de otros derechos relacionados, como el derecho a la autonomía corporal y la privacidad», explicó la doctora Iriarte.

Por último, indicó que proporcionará una base sólida para futuros cambios en el ámbito del derecho, tanto a nivel constitucional como legislativo, ya que podrá ser utilizado para sustentar futuros cambios en las políticas públicas y en las decisiones judiciales.

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