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Cordero: Con ley de Delitos Económicos penas en caso audios podrían ser cárcel efectiva

Agencias

Luis Cordero, ministro de Justicia
Su aplicación estaría en duda, ya que el encuentro entre Hermosilla, Villalobos y Sauer registrado en el audio ocurrió antes de la entrada en vigencia de la nueva legislación.

“El caso devela la importancia de haber dictado la ley de Delitos Económicos”, dijo el ministro de Justicia, Luis Cordero, respecto de esta legislación y la investigación que lleva adelante el Ministerio Público sobre eventuales coimas a funcionarios del Servicio de Impuestos Internos (SII) y de la Comisión para el Mercado Financiero.

Esto, en el marco de  los audios de los abogados Luis Hermosilla y María Leonarda Villalobos y el empresario Daniel Sauer revelados por Ciper.

La ley de Delitos Económicos, publicada el 17 de agosto en el Diario Oficial, endurece las sanciones en contra de los denominados ilícitos de “cuello y corbata”.

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Por lo mismo, su aplicación estaría en duda, ya que el encuentro entre Hermosilla, Villalobos y Sauer registrado en el audio ocurrió la tercera semana de junio; es decir, antes de la entrada en vigencia de la nueva legislación.

«CUESTIÓN DE TEMPORALIDAD»

“Ahora viene la discusión de si se aplica en este caso, que va a depender de una cuestión de temporalidad, pero sí que permite contrastar muy fácilmente lo que sucedería sin la ley. (…) Si nosotros aplicáramos la ley nueva, dado que existen delitos funcionarios acá, estos mismos hechos podrían ser sancionados primero en una relación de pena entre 3 y 10 años con pena de cumplimiento efectivo, con beneficios acotados”, explicó el ministro Cordero en conversación con Radio Infinita.

Con la nueva norma no “concurren un tipo de atenuante como la irreprochable conducta anterior. Es decir, es un sistema mucho más severo porque la ley de Delitos Económicos lo que busca más que el aumento de penas, es el cumplimiento efectivo de la pena, para desincentivar”, detalló el secretario de Estado.

“Quiero decir que este tipo de delitos se perfeccionan en el caso del soborno por el ofrecimiento, no es necesario que alguien hubiera pagado. Y en el caso del funcionario público, en el caso de haberlo aceptado o en el caso de haberlo solicitado aunque no lo perciba, eso ya es delito», ahondó.

LA LEY DE DELITOS ECONÓMICOS

La ley de Delitos Económicos incluye la figura de “cooperación eficaz”.

Según el artículo N° 64 “se entiende por ella el suministro de datos o informaciones precisos, verídicos y comprobables, que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados o permitan la identificación de sus responsables, o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de estos delitos, o facilite el comiso de los bienes, instrumentos, efectos o productos del delito”.

También se consigna que “si el Ministerio Público pidiera el reconocimiento de la atenuante de cooperación eficaz en su formalización o en su escrito de acusación, y ella fuere procedente conforme al inciso primero, el juez estará obligado a reconocerla. El Ministerio Público podrá celebrar acuerdos vinculantes con el cooperador que reconozcan la atenuante en cuestión”.

 

 

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