Nacional y economía

Corte confirma absolución de Claudio Crespo por apremios ilegítimos

Está Pasando

Claudio Crespo
El fallo fue unánime y confirmó lo dictado Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal capitalino.

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia que absolvió a oficial de Carabineros Claudio Crespo en una causa por presuntos apremios ilegítimos ocurridos en marzo de 2018 en la comuna de Huechuraba.

El fallo fue unánime y confirmó lo dictado Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal capitalino.

El policía fue acusado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves, detención ilegal, obstrucción a la investigación y falsificación de instrumento público.

Todo ocurrió en el marco de la conmemoración del Día del Joven Combatiente.

Lea también: Otra de Alberto Chang: Pagó hostal en Malta con tarjeta clonada

El ahora exteniente coronel de Carabineros, entonces comisario de la Cuadragésima Comisaría de Fuerzas Especiales de Huechuraba, junto con otros tres funcionarios de la institución policial llegaron a las cercanías de la municipalidad alertados por focos de desórdenes.

Es en ese contexto que el joven E.P.G.A. fue impactado en la cara, boca y cuello, por once de los doce perdigones que habría percutado Crespo, acusó el órgano persecutor, cargo al que además le agregó detención ilegal y otras irregularidades posteriores.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal había dictaminado inconsistencias de la Fiscalía al momento de imputar los delitos y absolvió a Claudio Crespo.

DISPARO JUSTIFICADO

El juicio discurrió básicamente sobre dos hipótesis en cuanto a la dinámica y lugar de los hechos. Eso fue relevante para determinar si el disparo que efectuó el acusado fue o no justificado y concluyó que sí.

«Se acreditó que esa noche Claudio Crespo era mayor de Carabineros y estaba en acto de servicio cuando disparó la escopeta antidisturbios, como funcionario de Fuerzas Especiales en la comuna de Huechuraba, tratando de controlar el orden público a raíz de los graves desmanes y actos delictuales por el día del Joven Combatiente en la madrugada del 30 de marzo del 2018 en la comuna de Huechuraba, por tanto, su actuación se enmarcó dentro de su cargo o con motivo u ocasión del cumplimiento de funciones de resguardo de orden público y seguridad pública interior», consideraron los jueces.

Para el tribunal de alzada, “no se trata entonces que los jueces hayan establecido que el acusado actuó en legítima defensa en relación a la víctima de este juicio, sino que, para explicar el disparo, establecieron que en forma previa a su ejecución, el vehículo policial en el cual iba el acusado estaba en un lugar en donde había disparos, por lo que el acusado utilizó la escopeta antidisturbios en esa dirección para repeler o impedir una agresión que podía afectar gravemente la integridad física o vida de un tercero, que en este caso eran alguno de los funcionarios de infantería de la sección 19 que se encontraban más atrás.»

LEGÍTIMA DEFENSA

El fallo consideró que «el disparo que se efectuó por el acusado fue en legítima defensa de terceros (los otros funcionarios de Carabineros que estaban de infantería) en relación a quienes en ese lugar efectuaban disparos”.

“Dentro de esa dinámica, la sentencia estima que fue un hecho accidental el lesionar a la víctima Ettien Gutiérrez, pues da por acreditado ‘que en ese preciso momento la víctima se atravesó y tuvo la mala fortuna de ser impactado’ (página 325)”, agregó.

Asimismo, sostuvo que «si el disparo y la detención se produjo en el edificio consistorial de la Municipalidad de Huechuraba que se encontraba en construcción, sin luz eléctrica y con barricadas, con personas lanzando objetos contundentes en contra de Carabineros y sonidos de disparo, entonces es viable justificar el uso legal, racional y proporcional de la fuerza para proteger al personal policial que se desplazaba de infantería (página 338 y 339)”.

NO HAY DUDA RAZONABLE

Del mismo modo, se desestimaron las otras causales de nulidad planteadas por el Ministerio Público y se determinó que “en el escenario descrito, esta Corte mediante el control que le correspondió hacer en un contexto de nulidad –y no de mérito– pudo comprobar que la decisión absolutoria por duda razonable no infringió las reglas de la sana crítica, ni tampoco dejó de ponderar prueba que, dentro de los parámetros de las acusaciones, pudiera eliminar esa duda”.

Sin embargo, eso no es todo para Claudio Crespo.

El próximo martes 15 de octubre a las 9.00 horas en el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago comenzará otro juicio en su contras.

Ese donde está imputado por ser el autor del disparo que dejó ciego a Gustavo Gatica durante manifestaciones en los alrededores de Plaza Italia en noviembre de 2019, en el contexto del estallido social.

Comparte en:

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email

Comenta este artículo