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Corte de San Fernando ratifica prisión preventiva de Eduardo Macaya

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Corte de San Fernando ratifica prisión preventiva de Eduardo Macaya
De acuerdo con el tribunal, se configuran «presunciones fundadas sobre un incremento significativo del peligro de fuga».

La Corte de Apelaciones de San Fernando ratificó la prisión preventiva de Eduardo Macaya Zentilli, padre del senador y expresidente de la UDI Javier Macaya, condenado a seis años de cárcel efectiva por abuso sexual reiterado contra dos menores de edad.

De acuerdo con la sentencia de los magistrados Pedro Caro, Michel González y Bárbara Quintana por la revisión de las medidas cautelares, «los antecedentes sobre trato privilegiado recibido por el imputado en Gendarmería de Chile, que incluso motivaron el inicio de un sumario administrativo y la apertura de una investigación penal por cohecho y tráfico de influencias, configuran presunciones fundadas sobre un incremento significativo del peligro de fuga».

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Esto, porque «revelan una eventual manipulación del régimen penitenciario y con ello una capacidad de burlar el cumplimiento de la cautelar del modo en que fue impuesta y eludir consecuencialmente la acción de la justicia mediante la fuga».

MEDIDAS INSUFICIENTES

La Corte, asimismo, expuso que esos antecedentes no fueron conocidos en la audiencia anterior de revisión de cautelares (donde la medida fue modificada a arresto domiciliario) y que con el conocimiento actual se puede concluir que «la caución económica y las demás medidas cautelares que pesaban sobre el imputado resultan insuficientes para garantizar los fines del mismo y la eventual ejecución de la pena».

Por lo mismo, añadieron es «la prisión preventiva la única medida que, en esta etapa del procedimiento, permite cautelar el riesgo de fuga ahora incrementado».

A juicio de la Corte de San Fernando, a pesar de que la pena de Eduardo Macaya Zentilli no se encuentra firme, «los nuevos antecedentes antes referidos y detallados en la resolución impugnada, justifican sobradamente la imposición de la prisión preventiva».

NO ES PENA ANTICIPADA

Los magistrados especificaron que la medida «en ningún caso puede calificarse como una pena anticipada, pues su finalidad no es adelantar la ejecución de la eventual condena, sino garantizar de manera eficaz que el imputado se mantenga sometido al procedimiento, hasta que no se resuelva de manera definitiva su situación procesal».

Ahora a la defensa del empresario solo le queda esperar que se resuelva el recurso de nulidad que presentó ante el Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando, para anular el juicio que lo condenó a seis años de presidio efectivo.

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