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Corte rechaza amparo presentado por Topelberg en caso Factop

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Corte rechaza amparo presentado por Topelberg en caso Factop
Según los jueces la resolución impugnada tiene fundamentos de hecho y de derecho para sustentar su decisión.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del empresario Rodrigo Topelberg y confirmó la resolución que cambió su arresto domiciliario nocturno a prisión preventiva.

Este se encuentra formalizado por delitos tributarios y estafa asociados a la administración de Factop, firma en la cual era uno de los principales socios junto con los hermanos Daniel y Ariel Sauer.

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El abogado Miguel Schurmann argumentó en el recurso que la cautelar de su defendido es “completamente injustificada” en comparación con sus otrora compañeros de negocios, por su cooperación durante el proceso y por su participación en los hechos investigados.

CORTE: LA ACUSACIÓN TIENE FUNDAMENTOS

Sin embargo, según la resolución firmada por los ministros Hernán Crisosto y Sandra Araya, y la abogada María Fernanda Vásquez, “contrariamente a lo sostenido en la acción constitucional, la resolución impugnada tiene fundamentos de hecho y de derecho para sustentar su decisión, cumpliendo con ello el estándar requerido, lo que impide su anulación y eventual enmienda, por la vía del recurso de amparo”.

Topelberg, además de ser el socio de Factop fue quien primero recibió el audio en que Luis Hermosilla conversa junto a Leonarda Villalobos y Daniel Sauer sobre el presunto pago de sobornos en el SII y la CMF.

Los ministros de la Corte de Apelaciones explicaron que a ellos no les corresponde reevaluar los antecedentes que la Primera Sala del tribunal de alzada tuvo en consideración al momento de resolver, por lo que su análisis se apegó al examen del cumplimiento de los procedimientos.

Ente otras cosas, el dictamen sostiene «que, de los antecedentes expuestos, se configuraba una participación activa intervención del imputado en la obtención de recursos; así como en el mecanismo de respaldo e incorporación de numerosos documentos mercantiles aparentes, los que fueron cuestionados formal como ideológicamente”.

También se sumó “la circunstancia de estimar que el imputado era parte de la estructura orgánica, con poder de decisión en la sociedad investigada, configurándose la hipótesis del artículo 15 del Código Penal, esto es, como autor con dominio de los hechos criminales por los que fue formalizado y, eventualmente en la de autor cómplice”.

 

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