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Corte rechaza reclamo de ilegalidad contra Comisión para el Mercado Financiero

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La resolución agrega: “Que, asimismo, la referida ley, le otorga a la Comisión facultades de fiscalización».

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, adoptada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que omitió emitir pronunciamiento respecto de alza de tasa de interés, denunciada por cuentacorrentista.

En fallo unánime (causa rol 424-2023), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Marisol Rojas y el ministro Tomás Gray– descartó actuar ilegal de la CNF, al considerar que la vista y resolución de la reclamación le corresponde a los tribunales.

“Que, para resolver sobre el fondo de la reclamación, cabe tener presente que, la Comisión para el Mercado Financiero, se encuentra regulada en el Decreto Ley 3.538 –actual Ley 21.000– la que en su artículo 1°, indica lo siguiente:

Créase la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante también la ‘Comisión’), como un servicio público descentralizado, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda y se regirá por la presente ley y demás normativa que se dicte al efecto.

Corresponderá a la Comisión, en el ejercicio de sus potestades, velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de la fe pública. Para ello deberá mantener una visión general y sistémica del mercado, considerando los intereses de los inversionistas, depositantes y asegurados, así como el resguardo del interés público.

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Asimismo, le corresponderá velar porque las personas o entidades fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan, desde que inicien su organización o su actividad, según corresponda, hasta el término de su liquidación; pudiendo ejercer la más amplia fiscalización sobre todas sus operaciones.
Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que pueda establecer en otras ciudades del país”, reproduce el fallo.

La resolución agrega: “Que, asimismo, la referida ley, le otorga al CMF facultades de fiscalización, particularizando en su artículo 3°, las entidades que quedan sujetos a ella, como también los exentos de la misma. Dentro de las primeras –no siendo materia de la controversia–, las entidades bancarias, dentro de las cuales se encuentra el Banco Itau Corpbanca, quedando excluidos de ella, en una primera instancia, las personas naturales que no estén comprendidas en tal enumeración. Asimismo, las facultades que están comprendidas en esa fiscalización, se encuentran particularizadas, en su artículo 5”.

Para el tribunal de alzada: “(…) desde esta perspectiva, considerando la naturaleza jurídica de la CMF y el análisis armónico de los artículos 3 y 5 de la ley en estudio, es posible afirmar que, esta debe velar y fiscalizar por el correcto funcionamiento del mercado financiero, debiendo darle estabilidad y vigilar por el estricto cumplimiento de todas las normas que comprenden el ordenamiento jurídico aplicable a las entidades sujetas a la supervisión”.

“Que –prosigue– como se viene analizando entonces, si lo que se viene controvirtiendo es aquello que se ha estipulado en un contrato de cuenta corriente celebrado entre las partes, corresponde que sea resuelta, ante el procedimiento y tribunal que ha previsto el legislador y no en la presente vía, de modo que ninguna ilegalidad ha incurrido la CMF, al omitir pronunciamiento sobre el reclamo deducido por el señor Román Cordero”.

“Que por lo anterior, debe necesariamente desestimarse el arbitrio en estudio”, concluye.

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