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Corte Suprema anula sentencia de juez que estaba “de vacaciones”

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Corte Suprema anula sentencia de juez que estaba “de vacaciones”
Fue nulo, porque el magistrado dictó el fallo durante su período de feriado anual, estando en funciones para su reemplazo un juez interino.

La Corte Suprema acogió un recurso en contra de una sentencia dictada por la Corte de La Serena rechazó una demanda de reclamación de avalúo en el marco de un proceso de la Ley General de Servicios Eléctricos.

El argumento de fondo de la demandante era que la cifra indemnizatoria fijada por la Comisión Tasadora para indemnizarla por la instalación de una red eléctrica que atravesará por la mitad de un loteo urbano que pretendía comercializar, era insatisfactoria respecto de las ganancias que dejaría de percibir por vender las parcelaciones del loteo.

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El Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos desestimó la demanda, pues consideró que la metodología utilizada por la comisión y el monto estipulado se ajustaban a derecho, lo cual, además, fue confirmado por la Corte de La Serena.

FUERA DE FUNCIONES

Hasta ahí, un caso «normal», que podría haber tenido un desenlace «normal».

Sin embargo, el demandante interpuso recurso de casación en la forma.

¿Por qué? Porque la sentencia de primer grado fue dictada por el juez titular del tribunal de Los Vilos el día 6 de febrero de 2020, en circunstancia que en aquella fecha el magistrado se encontraba de vacaciones y, para suplirlo, el 3 de febrero la Corte de La Serena nombró un suplente interino. Este, a pesar de estar en funciones para esa fecha, no concurre a la dictación del fallo.

Es decir, el juez que no se encontraba en ejercicio.

EPÍLOGO

Como era de esperar el Máximo Tribunal acogió el recurso de nulidad formal.

«La sentencia de primera instancia adolece del vicio de nulidad contemplado en la causal 1ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en tanto fue dictada por un juez que en ese momento no integraba el Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos, por encontrarse suspendido de sus funciones e impedido, por tanto, de ejercer jurisdicción”, dictaminó la Corte Suprema.

Así las cosas, todo volvió al estado de citación para oír sentencia, la que deberá ser dictada por un juez no inhabilitado que corresponda.

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