lo más leído

Corte Suprema declara nula disolución del diario Clarín

Cristian Navarro H.

Este fallo pone fin a un prolongado litigio que ha involucrado a tribunales nacionales e internacionales

En una reciente sentencia, la Corte Suprema de Chile ha emitido su fallo respecto al juicio ordinario de nulidad de derecho público presentado por la Fundación Presidente Allende España en contra del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

El caso, identificado con el número de ingreso 147.116-2023, buscaba anular el Decreto N° 165 de 1975, que disolvió las sociedades Consorcio Publicitario y Periodístico S.A. y Empresa Periodística Clarín Limitada.

Primero sentencia fue desfavorable

El proceso judicial, que se originó en el 17° Juzgado Civil de Santiago, fue inicialmente desfavorable para la Fundación, con la sentencia rechazando la demanda por falta de legitimación activa. Esta decisión fue apelada y confirmada posteriormente por la Corte de Apelaciones de Santiago el 7 de junio de 2023.

La Fundación Presidente Allende España recurrió entonces a la Corte Suprema, interponiendo recursos de casación en la forma y en el fondo, argumentando que la sentencia impugnada violó diversas normas del derecho nacional e internacional.

La Fundación argumentó que poseía plena legitimación activa para impugnar el decreto, basándose en su condición de propietaria del 90% de las acciones de las sociedades afectadas, una posición previamente reconocida en fallos internacionales.

No obstante, tras un análisis detallado, la Corte Suprema rechazó los recursos presentados, confirmando que la Fundación carecía de la legitimación necesaria para instar la nulidad del decreto impugnado.

La Corte argumentó que, aunque la Fundación adquirió la calidad de «inversionista» a través de la cesión de acciones, no se acreditó un interés legítimo, personal y directo que justificara su derecho a impugnar el decreto.

Corte declaró nulo el Decreto

La Corte Suprema declaró la nulidad del Decreto N° 165, reconociendo que este acto administrativo, emitido durante el quiebre institucional de 1975, se dictó en contravención al principio de legalidad y, por lo tanto, carece de validez.

Sin embargo, la sentencia también subrayó que esta nulidad no afecta las decisiones patrimoniales ya acreditadas y reparadas por la Ley N° 19.568 de 1998, que reguló la restitución o indemnización por bienes confiscados durante la dictadura militar.

Este fallo pone fin a un prolongado litigio que ha involucrado a tribunales nacionales e internacionales, destacando la importancia del respeto al principio de legalidad y la jurisdicción adecuada en la resolución de conflictos de este tipo.

Lea también Marcel mantiene proyección de crecimiento de 2,6% para 2024

Comparte en:

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email

Comenta este artículo