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Corte Suprema del Perú reducirá pena a violadores si nacen hijos producto del delito

Cristian Navarro H.

Permitirá una reducción de hasta una cuarta parte de la sentencia original,

Corte Suprema del Perú reducirá pena a violadores si nacen hijos producto del delito.  Según el medio electrónico Infobae, la Corte  ha establecido un polémico criterio que causará un gran impacto en los derechos de las mujeres,  la reducción de penas para agresores sexuales en casos donde haya un hijo concebido como resultado de la violación y el condenado sea el único proveedor de su sustento.

El Acuerdo Plenario 01-2023/CIJ-112, emitido el 28 de noviembre de 2023, permitirá una reducción de hasta una cuarta parte de la sentencia original, según lo informado por el portal web La Ley.

Bajo este nuevo criterio, la justicia podría disminuir la condena del agresor si demuestra que sostiene económicamente al menor, derivado de un acto de violación.

Por ejemplo, una sentencia de 20 años podría ser reducida a 15 años en estas circunstancias.

Por casi unanimidad de los jueces que conforman el poder judicial respaldaron este cambio en el criterio. La única que estuvo fue la expresidenta del Poder Judicial Elvia Barrios Alvarado

Los argumentos de Barrios, la única disidente entre sus colegas, no fueron incorporados en la resolución final, según La Ley.

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Organizaciones como Promsex han expresado su preocupación, considerando que este acuerdo «promueve la impunidad frente a la violencia sexual, donde las mujeres, niñas y adolescentes siguen siendo revictimizadas».

Esta reducción de penas solo se aplicará si se establece una familia entre el condenado y el menor nacido como resultado del delito de violación sexual, generando preocupación en organizaciones feministas y defensoras de los derechos de las mujeres.

Se cambiará la forma en que se penaliza la violación

Este acontecimiento representa un hecho sin precedentes en la jurisprudencia sobre delitos sexuales, marcando un posible cambio significativo en la forma en que se maneja la penalización en casos de esta naturaleza.

Para que el condenado acceda a esta reducción de pena, se deben cumplir estrictamente una serie de condiciones. Primero, demostrar que el menor no cuenta con otro tutor o progenitor responsable de su bienestar.

Segundo, asumir de manera exclusiva la manutención del menor, siempre que el delito no haya sido cometido contra el mismo.

Por último, el condenado debe demostrar que ha establecido un hogar estable y que la subsistencia del niño depende completamente de él.

La controversia principal se centra en el requisito de que el agresor viva con la víctima para obtener este beneficio de reducción de penas, lo que ha generado preocupación y críticas por su posible impacto en la impunidad.

Criterio se basa en jurisprudencia de la CIDH

La interpretación de la Suprema indica que si el agresor tiene descendencia no vinculada al abuso, estos no serán considerados para reducir la condena bajo el principio del interés superior del niño.

Sin embargo, si el hijo es producto del acto criminal y depende económicamente del violador, podría aplicarse la reducción de penas.

Aunque este criterio se basa en jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el Acuerdo Plenario no especifica cómo fue adoptado.

Esta nueva medida ha desatado una fuerte crítica por parte de instituciones que defienden los derechos de la mujer, niños y adolescentes, así como de exministras de la Mujer y ciudadanos peruanos, quienes consideran que esta decisión promueve la impunidad y es perjudicial para las víctimas de violación.

Las críticas se han expresado a través de redes sociales y declaraciones públicas, exigiendo una corrección inmediata de esta medida por parte del Poder Judicial peruano.

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