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Declaraciones de Hermosilla: el principio del fin

Mario López M. Periodista

Luis Hermosilla
Tras sus declaraciones, por largas que sean y, eventualmente una que otra diligencia que pueda quedar aún pendiente, los más probable es que este mes o a lo más en septiembre, se pida la audiencia de formalización en su contra.

Declaraciones de Hermosilla: el principio del fin.

Como es sabido, la tarde de este martes -previamente citado- prestó declaraciones ante los persecutores el otrora poderoso abogado Luis Hermosilla.

Esta vez optó por no guardar silencio. Sea porque está convencido de poder dar «vuelta» los cargos por otros menores.

O, en su caso, ante la imposibilidad de contrarrestar las pruebas que maneja en sigilo la fiscalía Oriente y así acreditar una atenuante: la cooperación eficaz con la investigación.

Los interrogatorios

En el marco del «Caso Audios»  está siendo interrogado por los fiscales Felipe Sepúlveda y Miguel Ángel Orellana.

Una vez que eso finalice se abre la puerta para que la fiscal regional Oriente, Lorena Parra, pueda solicitar formalización en contra de Hermosilla.

También en contra de otros intervinientes del bullado caso, como la abogada Leonarda Villalobos, la «mano que paga», según las grabaciones.

El «juicio previo condenatorio»

Si hay algo que se discute acerca de su influencia en las decisiones de tribunales es el juicio previo que se ha formado en la sociedad.

Renombrados casos han sido «sentenciados» por los ciudadanos más allá de conocer la maraña de los hechos y la eventual participación de los condenados en ella.

El «Chacal de Nahueltoro» es quizás uno de los más emblemáticos, en que tras ser «ajusticiado» quedó la sensación de que se mató a un inocente. Clara y desgraciadamente, no es el único.

El sentido común a veces hace sentido

Pero no siempre es así. Sobre todo tratándose de casos de corrupción. Más allá incluso de que se haya dictado sentencia, «nadie duda» que casos que han tocado a alcaldes connotados ya están «sentenciados» por la gente.

Los exalcaldes de Maipú, Lo Barnechea y Recoleta son algunos en que hasta las encuestadoras -medio investigación, medio morbo- han arrojado ese sentir ciudadano.

Corruptos, es la sentencia; la cárcel, la condena popular. Y, en este caso, la gente no espera menos. Y, si es menos, entonces para la gente los jueces serán los corruptos.

Hermosilla tiene, al menos, una prisión preventiva asegurada

Siguiendo esa lógica, a quien se le consulte qué piensa del caso de seguro afirmará que es «culpable».

Probablemente no se entienda mucho de qué, jurídicamente hablando, pero que es culpable, lo es, se asegura sin rodeos. Baste mirar redes sociales.

Desde manejar la designación de ministros de cortes, jueces, funcionarios públicos, hasta notarios e, incluso, de influir en ministros de Estado y  quién sabe de qué más se «sabe que ha sido capaz».

Los efectos de la Reforma Procesal Penal

Desde la Reforma Procesal Penal se invirtió, como es sabido, la carga de demostrar la inocencia o la culpabilidad.

Antes bastaba imputar y tras el auto de procesamiento el individuo iba a parar a alguna cárcel de mala muerte o a un «hotel con guardias», si tenía cómo solventar un mítico Capuchinos, por ejemplo.

Ahora, al presumirse la inocencia, al formalizar a una persona se le da el derecho a defenderse y, salvo que exista una razón muy justificada de protección de la investigación, de la parte ofendida o de la sociedad, o del eventual castigo que sufriría de acreditarse los hechos y la participación, las medidas cautelares suelen ser bajas en intensidad.

La fina línea entre imputar y condenar

Pero hay algo más. Una cosa es imputar por el Ministerio Público la existencia de un hecho que reviste el carácter de delito, en donde a una persona se le cuestiona su eventual participación y el grado de la misma, y otra muy distinta si se llega a probar ambas circunstancias y a condenar al acusado.

Usted dirá a qué viene tanta explicación. Fácil, o quizás no tanto. Porque en la etapa investigativa es «relativamente» sencillo mostrar antecedentes que transforman un hecho en delito y que en él el imputado es responsable.

Pero otra cosa es con guitarra. En el juicio Abreviado u Oral, sobre todo, es bastante más difícil hacerlo y, como en el «Caso Fuentealba», aunque queda la sensación de que el ilícito pudo existir, no pudo ser demostrado. No al menos como se imputó.

Volvamos a Hermosilla

La tremenda vuelta es para entender qué puede pasar en este caso, en que Hermosilla ya ha sido «condenado socialmente», mas no penalmente.

Los delitos que se le imputarán al profesional serían, entre los más certeros hasta ahora, fraude al fisco, lavado de activos y cohecho agravado.

La sola prognosis punitiva para esos delitos (pronóstico de una eventual pena), habla de más de diez años de presidio efectivo.

La estrategia de manual de la defensa

Juan Pablo Hermosilla
Abogado Juan Pablo Hermosilla.

Tras sus declaraciones, por largas que sean y eventualmente una que otra diligencia que pueda quedar aún pendiente, lo más probable es que este mes o a lo más en septiembre se pida la audiencia de formalización en su contra.

Parece de manual que su reconocida buena defensa jurídica a cargo de un distinguido y reputado abogado como Juan Pablo Hermosilla, no solo buscará desacreditar los hechos y la eventual participación en ellos de su hermano cliente.

Irá más allá. Buscará alejarse de los duros delitos de fraude al fisco y cohecho agravado. También del lavado de activos. Pero los dos primeros es vital desacreditarlos.

¿Graves delitos de corrupción o simples estafas?

Para que se entienda, sobre todo porque el lenguaje jurídico y la subsunción no son fáciles de digerir (en oportunidades ni para los propios abogados), permítame una pregunta:

¿Y si Luis Hermosilla pedía dinero a sus clientes fanfarroneando tener poderes que, en realidad, no poseía?

¿Y si ese dinero iba a sus bolsillos y no a funcionarios públicos?.

Estaríamos ante un delito muy distinto al de cohecho agravado (y reiterado). Estaríamos frente a un estafa, que tiene una pena absolutamente menor.

Y, de paso, donde el agraviado no sería el fisco, sino sus clientes que, probablemente, no estarían muy dispuestos a declarar haberle pasado dinero para sobornar a funcionarios públicos.

¿Lo estamos defendiendo?

Claro que no. Solo razonamos para tratar de entender cómo suelen zafar personas de castigos que a todas luces parecen inminentes, pero no siempre lo son. O, al menos, no lo son para los tribunales, que en definitiva condenan o absuelven.

También el delito de lavado de activos es complicado de acreditar y aún más probar participación en él por el acusado. Mire usted el caso del excomandante en jefe del Ejército y su esposa, recientemente absueltos del delito reiterado de lavado de activos, desviando cerca de 2.980 millones de pesos de gastos reservados para uso personal entre 2010 y 2016.

Entonces, antes de seguir, que quede claro: en esta etapa investigativa de seguro habrá formalización y medidas cautelares. ¿Condena? Ese es otro cuento al que le faltan demasiadas páginas por escribir.

Prisión preventiva. ¿Alguien espera menos?

Por supuesto que no, al menos para el público, la Fiscalía, el Ministerio Público y algunos querellantes como los parlamentarios del PS que han sido duros «persecutores» sobre el Caso Hermosilla.

¿Y por qué sí se cree que hay una alta posibilidad de que remate en el Anexo Capitán Yáber? (en la foto)

Porque la bendita prognición de la pena lo asegura, como en el caso Jadue.

Las otras causales para otorgar una medida cautelar tan dura parecen más ausentes. Peligros para la víctima, la sociedad o la investigación podrían no ser demostrables.

Lo que se podría conocer en la formalización

Hoy existen las llamadas carpetas investigativas reservadas o secretas. No cualquier delito tiene la probabilidad de que se dicten en su investigación.

El Lavado de Activos, sí. Por seis meses y alargable a otros seis si un juez así lo autoriza. Y hoy esas carpetas en esta causa existen. Ellas dejan a ciegas no solo a la defensa sino que a la sociedad toda, pero son imprescindibles para investigar sin que se alteren pruebas o derechamente se eliminen.

En la formalización el Ministerio Público mostrará sus cartas o, al menos, aquellas que permitan demostrar los delitos y la participación de Hermosilla y compañía en ellos.

Veamos

Se le ha imputado una serie de maniobras de cobros por asesorías y rentas que están en la mira del Ministerio Público, porque algunas -supuestamente y en sus propios dichos-, han ido a parar a bolsillos de funcionarios públicos facilitadores de información o gestiones ilegales.

También se le imputan maniobras cuestionadas asociadas a cientos de millones que mantenía factorizados con sus clientes de Factop STF. Dineros sobre los cuales, en origen y destino, hay una suerte de velo oscuro, muy oscuro.

Uno de los más severos ilícitos imputados nace de sus propios dichos, según se conoció en parte de sus grabaciones telefónicas: Cohecho, reiterado y agravado.

El quid del asunto: Por la boca…

Se recordarán las filtraciones de sus diálogos con Villalobos y un empresario en que se jactaba de permear corruptivamente a funcionarios en el SII y en la Comisión para el Mercado Financiero.

Allí se intercambiaba información por dinero de los clientes. Sumas millonarias (similares a los raspados de olla que conocimos hace algunos años).

De ser acreditado ello la cosa no viene buena para el parlanchín Luis Hermosilla, pues se cumpliría con lo que exige el tipo penal para imputar soborno. Y no cualquier soborno. Agravado y reiterado.

Fraude al fisco

El artículo 239 del Código Penal sanciona a «el empleado público que en las operaciones en que interviniere por razón de su cargo defraudare o consintiere que se defraude al Estado» y otros organismos públicos.

Se agrava según los montos en juego: sobre 400 UTM (unos $26.500.000), si se aplica presidio mayor en su grado mínimo estamos hablando de cinco años y un día a 10 años. En su grado medio, va desde los 10 a los 15 años. Una bicoca.

Si bien Hermosilla no es «empleado público» existe para la doctrina y la jurisprudencia la convicción de que opera una institución llamada «comunicabilidad» aplicable a los terceros (extraneus) que no cumplen con el requisito de ser, en este caso, funcionarios públicos.

La peligrosa «Mordida»

Entonces Luis Hermosilla, un privado que no trabaja para el Estado, podría ser condenado como si lo fuera. Y eso sí que es grave para él y lo sabe.

Y a eso se le suma el carácter de agravado y, eventualmente, reiterado. El soborno, vulgarmente conocido como «coima», en nuestro país.

En otros se le conoce como «mordida», solo que el que la da puede terminar sin dientes. Acá tiene otro nombre, pero los efectos punitivos -y efectivos-, son los mismos.

Todos los caminos parecieran llevar a… Capitán Yáber

Aún no ha ido formalizado, pero sí condenado por la opinión pública -y los medios-, con un cúmulo de pruebas que lo inculparían en delitos graves de corrupción, donde sus propias grabaciones y chats de WhatsApp serían usados en su contra. Eso hace muy difícil cualquier medida cautelar distinta a su respecto.

Nada se sabe a ciencia cierta -salvo declaraciones formales que exculpan y que provienen de los organismos aludidos con los sobornos y uno que otro trascendido-, si existen sumarios internos o investigaciones de la fiscalía que involucren a presuntos receptores de dineros sucios.

El Ministerio Público sabe que tiene al frente a un osado abogado que hace ostentación de su presunto poder y a una defensa potente que buscará exculpar o, al menos rebajar la condena a su familiar.

No solo Hermosilla estará sentado en la silla de los cuestionados

También sabe que la opinión pública goza últimamente de muy poca paciencia y hay menos credibilidad en el Poder Judicial.

Pero eso último no le facilita su tarea. Deberá ser muy pulcro, a diferencia de otros casos en que se le ha imputado no serlo, como los casos Fuentealba; el de los peligrosos narcotraficantes dejados en libertad a cambio de apenas unos millones porque el fiscal no alcanzó -exceso de trabajo- a leer la carpeta investigativa; o el de la exalcaldesa Rojo, cuyas medidas cautelares resultaron insuficientes para evitar su fuga.

Como sea, Hermosilla ya perdió. Inocente o culpable, quedará marcado como abogado mezclado en cuestiones turbias. Hoy, todos los hechos y sobre todo dichos -incluidos los propios-, muestran su «culpabilidad». Demorará tiempo saber si lo es y en qué intensidad y participación.

Por lo pronto, quizás alcance a conocer otros connotados personajes en ese especial anexo cárcel para personas no peligrosas o también conocidos como «presuntos autores de delitos de cuello y corbata».

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