Política

Defensa de Vivanco presentó su descargo ante la CS

Valeria Lagos

Tal como estaba programado, los abogados de la suspendida ministra, presentaron sus descargos respecto respecto al cuaderno de remoción y las acusaciones constitucionales que pesan en su contra.

En los escritos presentados de más de 200 páginas, la defensa de la suspendida ministra Ángela Vivanco, dio su descargo respecto al cuaderno de remoción y las acusaciones constitucionales que pesan en su contra.

Tal como estaba programado, los juristas que representan a la suspendida ministra, respondieron la mañana de este  viernes a los siete cargos que fueron asignados el pasado 9 y 16 de septiembre por el pleno del máximo tribunal.

Al respecto, el abogado Juan Carlos Manríquez señaló  “que se proceda absolver de los mismos o se rechace en todas sus partes la remoción a su respecto”.

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Además, sobre los dos libelos presentado por parte de la Cámara de Diputados, afirmaron que “no se cumplen los requisitos que señala la Constitución para su procedencia”, pidiendo que sean “desestimadas de plano” por una serie de argumentos.

Los descargos de la defensa

Respecto a los descargos de la defensa de la magistrada Vivanco, los abogados argumentaron que  “el procedimiento de remoción se ha ejecutado de manera precipitada, contraviniendo la jurisprudencia del Excmo. Pleno, la normativa constitucional, y la historia de los textos constitucionales”.

En otro punto, los abogados señalaron “un cúmulo de debilidades procedimentales que deben ser subsanadas para resguardar el Estado de Derecho”.

“El presente procedimiento de remoción ha dictado medidas que contravienen la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa: negativa de acceso al expediente que funda la remoción; la existencia de testigos sin rostro; minutas e informes de la Comisión Ética sin firma análoga o digital, generados con una fecha posterior al inicio de remoción (…)”, entre otros.

Prueba ilícita

En otro argumento, los abogados calificaron los chats revelados como una “prueba ilícita y contraria al ordenamiento jurídico”.

“El procedimiento de remoción, la acusación constitucional y la investigación penal se teje en una fragmentación de las conversaciones de WhatsApp, donde una y otra sede van intercambiando sus collages hasta producir un cuadro editado a conveniencia del ente persecutor”, condenaron.

“Por ejemplo, no consta en la extracción de conversaciones de la inculpada con Luis Hermosilla Osorio la entrega parcial o total de acuerdos o sentencias de las salas de la Excma. Corte. No hay audio, mensaje, fotografía u otro que haga constar la entrega de dicha información”, agregaron.

Infracciones de la Comisión de Ética

Asimismo, la defensa de Vivanco a través de su descargo aseguró que “la Comisión Ética ha actuado de manera parcial, voluntarista e infringiendo las competencias que le asigna el Acta 262-2007”.

Descalificando además, “la prescripción de cargos formulados por la Excma. Corte y la ausencia de interrupción de la prescripción por la tozudez de no iniciar un procedimiento disciplinario”.

Detalles de los 7 cargos

Finalmente, la defensa presentó argumentos respecto a cada uno de los siete cargos en contra de Vivanco, entre los cuales destaca el primero.

Sobre ello, aseguraron que “no es posible atribuir coordinación entre don Gonzalo Migueles y don Luis Hermosilla Osorio en procedimiento de designación de Fiscal Nacional, a favor de un candidato, en tanto, en la extracción de conversación de ambos es posible acreditar fehacientemente que no existe mensaje, fotografía o audio relacionado a nombramientos del Fiscal Nacional o cualquier otro cargo».

Por otra parte, sobre el cargo Nº2: “Irregularidades cometidas en la tramitación y conocimiento de las causas de Consorcio Belaz Movitec SpA. con Codelco”; aseguran que estas no existen. Argumentando que, “por el contrario, se ha dado estricto cumplimiento a la normativa aplicable y la practica judicial, que incluso ha beneficiado a la cuprífera nacional”.

Finalmente, sobre el cargo  Nº7, se informó que «existe un contexto de prácticas judiciales de la Tercera Sala que hace usual que el Presidente Titular priorice algunas causas en tabla por factores objetivos».

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