Este viernes, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) revocó la condena de cuatro años y medio de cárcel que la Audiencia de Barcelona impuso al exfutbolista Dani Alves por agresión sexual a una joven en la discoteca Sutton de Barcelona, en diciembre de 2022.
La decisión, tomada por unanimidad, surge tras el recurso presentado por la defensa del brasileño, que cuestionó la fiabilidad de las pruebas y el testimonio de la víctima.
El TSJC determinó que no había suficientes pruebas para contrarrestar la presunción de inocencia del acusado. Según el tribunal, el testimonio de la denunciante no alcanzaba los estándares necesarios para considerar culpable a Alves. De acuerdo al fallo, presentaba vacíos, inconsistencias y contradicciones con las imágenes de las cámaras de seguridad de la discoteca.
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LA «FALTA DE FIABILIDAD»
El TSJC subraya que, aunque el testimonio de la joven fue considerado una prueba importante en la condena de Alves, no fue corroborado por pruebas periféricas y no se pudo verificar la información que proporcionaba. Según los magistrados, la diferencia entre lo que la víctima relató y lo que se mostró en las cámaras compromete seriamente la fiabilidad del relato de la denunciante.
A pesar de que la joven alegó sentirse incómoda en todo momento con la conducta de Alves, la defensa del exfutbolista alegaba que las grabaciones no reflejan lo mismo.»La divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato», resalta el TSJC en su fallo.
¿CÓMO SE PRODUJO LA AGRESIÓN?
El tribunal también criticó la sentencia de la Audiencia de Barcelona por sus contradicciones en cuanto a cómo se produjo la agresión. Inicialmente, la sentencia vinculó una herida en la rodilla de la víctima con una penetración vaginal no consentida.
Sin embargo, la versión fue cambiando. Pasó de esa interpretación a una teoría de una felación que nunca fue comprobada. Además, la Sección de Apelaciones del TSJC subraya que la herida en la rodilla podría haberse producido de varias maneras dentro del pequeño espacio de un baño.
EL DILEMA SOBRE EL CONSENTIMIENTO
En cuanto al consentimiento, el TSJC señala que el tribunal de instancia había confiado en una «creencia subjetiva» respecto a lo ocurrido en el baño. Lo que resultó en una interpretación poco clara y vaga de los hechos.
También manifestaron que la decisión de la Audiencia de Barcelona se basó en la premisa de que «puede modificarse el consentimiento en cualquier momento», sin llegar a explicar de manera convincente cómo se llegó a esa conclusión.
El TSJC criticó también que se aceptaran relatos no verificables como base para una condena. Especialmente cuando el testimonio de la joven había sido desmentido parcialmente por las pruebas.
ALVES EN LIBERTAD
Alves, estuvo 14 meses en prisión preventiva antes de salir en libertad provisional en marzo del año pasado. Fue liberado tras abonar una fianza de un millón de euros.
La revocación de su condena por parte del TSJC marca un giro significativo en su situación legal. Aunque la controversia en torno al manejo del caso y las pruebas sigue siendo un tema candente en el debate público.
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— EL PAÍS (@el_pais) March 28, 2025