La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirmó este miércoles la sentencia que condena al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, a una multa de 10.800 euros por un delito de agresión sexual. El fallo se refiere al beso no consentido que el exdirectivo dio a la futbolista Jennifer Hermoso durante la ceremonia de premiación del Mundial femenino en Sídney, en agosto de 2023.
El tribunal desestimó todos los recursos presentados tanto por la Fiscalía como por las acusaciones particular y popular, así como por la defensa del propio Rubiales. También ratificó la prohibición de acercarse a Hermoso a menos de 200 metros durante un año, el pago de 3.000 euros por daños morales a la jugadora y la imposición de costas procesales.
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EL TRIBUNAL RECHAZA LA DEFENSA
En su recurso, Rubiales insistía en que el beso carecía de intención sexual y que se produjo en un momento de «euforia colectiva». Alegó que pidió permiso a Hermoso y que su gesto formaba parte de una celebración espontánea. Sin embargo, los magistrados descartaron de plano estos argumentos.
“El tipo penal en ningún momento exige que concurra un ánimo libidinoso ni intención sexual explícita, pues basta con que el acto se realice sin consentimiento”, respondieron.
El tribunal respaldó los hechos declarados probados por el juez José Manuel Fernández-Prieto, quien determinó que Rubiales “sujetó la cabeza de la jugadora con ambas manos, y de manera sorpresiva y sin consentimiento ni aceptación de la jugadora, le propinó un beso en los labios”.
«NO HAY DERECHO A BESAR SIN CONSENTIMIENTO»
La Sala enfatizó que el contexto no puede justificar la falta de consentimiento, y rechazó que Hermoso tuviera capacidad de reaccionar ante una “pregunta retórica”.
“El acusado ni podía ni quería esperar respuesta alguna”, señalan los jueces, dejando claro que un gesto de esta índole, en esas circunstancias, no puede considerarse socialmente aceptable.
“No hay un derecho a besar ni la servidumbre de ser besado sin consentimiento”, recordaron citando doctrina del Tribunal Supremo. A su vez, indicaron que el hecho de que Hermoso restara importancia al incidente en los primeros momentos “en nada resta a la verdadera entidad de los hechos”.
La resolución descarta además que se tratara de un gesto habitual por parte de Rubiales. “El acusado no besó en los labios a ninguna otra jugadora ni a personas que le acompañaban en el palco. Solo lo hizo con la denunciante”, subrayaron los magistrados.
Incluso la supuesta petición de permiso indica que no se trataba de una conducta común ni espontánea, sino que invadía un ámbito íntimo que requería consentimiento expreso.
ABSOLUCIÓN POR COACCIONES
Además de Rubiales, también fueron absueltos de un delito de coacciones el exseleccionador Jorge Vilda, el exdirector de fútbol Albert Luque y el exjefe de marketing Rubén Rivera. La Sala de lo Penal respaldó la sentencia del Juzgado Central del pasado 20 de febrero en todos sus puntos.
A pesar del revés judicial, Rubiales ya ha anunciado que recurrirá al Tribunal Supremo. Su defensa insiste en que “no hubo intención sexual” y sostiene que el beso se enmarcó en una “expresión emocional”.
«UNA RESPUESTA PONDERADA»
La Sala justificó la pena impuesta como “una respuesta acorde a la verdadera entidad de los hechos”, subrayando que el uso del tipo penal de agresión sexual atenuada “no minimiza ni devalúa la conducta enjuiciada”, sino que la sitúa dentro del marco de proporcionalidad legal.
“Lo que se estaba celebrando era una victoria deportiva que no debió empañarse por un acontecimiento puntual, lo que no excluye ni su relevancia ni su trascendencia penal”, concluye la sentencia.
*Con información de EFE
Rubiales recurrirá ante el Supremo la multa por agresión sexual a Jenni Hermoso.https://t.co/zR6AtnPHFP pic.twitter.com/VA7RMCgj9i
— EFE Noticias (@EFEnoticias) June 25, 2025