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Día clave: ¿Prisión preventiva para Hermosilla?

Sofía Martínez

Luis Hermosilla arriesga hasta 18 años de cárcel, claro, hay que descontar las atenuantes, pero todavía pueden aparecer otros delitos.

A partir de las 9 am comenzó la quinta jornada de formalización ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago de la abogada María Leonarda Villalobos y su pareja Luis Alberto Angulo Rantul, junto al penalista Luis Edgardo Hermosilla Osorio, imputados de delitos tributarios que habrían generado un perjuicio a las arcas fiscales estimado en más de $1.000 millones, además de soborno y lavado de activos, en el marco del llamado caso Audio.

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Luis Hermosilla y Leonarda Villalobos arriesgan penas de hasta 18 años de cárcel, claro, hay que descontar las atenuantes, pero todavía pueden aparecer otros delitos que pudieran aumentar la pena.

En frío, las penas son de 10 años y 1 día por soborno reiterado, 3 años y un día por lavado de activos, y 5 años y un día por delitos tributarios.

El Caso Hermosilla

El martes 14 de noviembre del 2023, el medio nacional Ciper, reveló el audio de una reunión privada donde el abogado Luis Hermosilla, el empresario Daniel Sauer y la también abogada Leonarda Villalobos, donde hablan de pagos a funcionarios del Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para obtener información privilegiada y favores que beneficien al empresario.

En contexto, Hermosilla defendía en ese momento a Sauer, controlador del factoring Factop y de la corredora de bolsa STF, empresas investigadas por la CMF por operaciones irregulares.

A pesar de estar ahora en la palestra, el abogado es un reconocido profesional, conocido por haber trabajado en reconocidos casos judiciales a nivel nacional.

Papel relevante en reuniones políticas

En la audiencia de formalización, el fiscal Miguel Ángel Orellana, presentó pruebas de que Hermosilla tuvo un papel relevante en reuniones políticas, incluyendo una cena organizada por Álvaro Jalaff con el expresidente Sebastián Piñera en 2019. En los mensajes, Hermosilla menciona que Andrés Chadwick (a quien se refiere como «ACH») le había solicitado acompañarlo a dicha cena​.

El fiscal también abordó la relación de Hermosilla con el nombramiento de Sebastián Sichel en BancoEstado, destacando mensajes donde Hermosilla califica esta designación como «demasiado buena» para sus intereses, y se muestra dispuesto a realizar gestiones con Sichel para obtener un préstamo.

Sabían que era delito

«Por eso, porque aquí estamos haciendo una hueva que es delito. Esta hueva es delito»

Frase de Luis Hermosilla, en una reunión en junio, en el edificio del Grupo Patio en Vitacura, entre el abogado, el empresario Daniel Sauer y la abogada Leonarda Villalobos. En la conversación, se propone crear una “caja negra” para manejar pagos clandestinos, con el fin de obtener información privilegiada y favores de estas instituciones.

Hermosilla menciona una deuda de $10 millones con un funcionario del SII y sugiere establecer un fondo para influir en más funcionarios. Además, detalla cómo estos pagos ilegales han sido una práctica común para manipular información y procesos dentro de estas entidades.

La reunión se enfocó en los problemas legales y financieros de Sauer, cuyas empresas estaban bajo investigación por operaciones irregulares. Hermosilla y Villalobos discutieron estrategias para manejar la situación, mencionando pagos y formas de controlar la información proveniente del SII y la CMF.

Hermosilla tiene, al menos, una prisión preventiva asegurada

A quien se le consulte qué piensa del caso de seguro afirmará que es «culpable».

Probablemente no se entienda mucho de qué, jurídicamente hablando, pero que es culpable, lo es, se asegura sin rodeos. Baste mirar redes sociales.

Desde manejar la designación de ministros de cortes, jueces, funcionarios públicos, hasta notarios e, incluso, de influir en ministros de Estado y  quién sabe de qué más se «sabe que ha sido capaz».

Los efectos de la Reforma Procesal Penal

Desde la Reforma Procesal Penal se invirtió, como es sabido, la carga de demostrar la inocencia o la culpabilidad.

Antes bastaba imputar y tras el auto de procesamiento el individuo iba a parar a alguna cárcel de mala muerte o a un «hotel con guardias», si tenía cómo solventar un mítico Capuchinos, por ejemplo.

Ahora, al presumirse la inocencia, al formalizar a una persona se le da el derecho a defenderse y, salvo que exista una razón muy justificada de protección de la investigación, de la parte ofendida o de la sociedad, o del eventual castigo que sufriría de acreditarse los hechos y la participación, las medidas cautelares suelen ser bajas en intensidad.

La fina línea entre imputar y condenar

Pero hay algo más. Una cosa es imputar por el Ministerio Público la existencia de un hecho que reviste el carácter de delito, en donde a una persona se le cuestiona su eventual participación y el grado de la misma, y otra muy distinta si se llega a probar ambas circunstancias y a condenar al acusado.

Usted dirá a qué viene tanta explicación. Fácil, o quizás no tanto. Porque en la etapa investigativa es «relativamente» sencillo mostrar antecedentes que transforman un hecho en delito y que en él el imputado es responsable.

Pero otra cosa es con guitarra. En el juicio Abreviado u Oral, sobre todo, es bastante más difícil hacerlo y, como en el «Caso Fuentealba», aunque queda la sensación de que el ilícito pudo existir, no pudo ser demostrado. No al menos como se imputó.

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