Nacional y economía

Eduardo Macaya tiene fecha para que la Suprema vea si anula su juicio

Está Pasando

Eduardo Macaya tiene fecha para que la Suprema vea si anula su juicio
El pasado 19 de julio el padre del senador de la UDI Javier Macaya fue condenado a seis años de cárcel efectiva por dos delitos de abuso sexual contra menores de edad.

Para este lunes 16 de septiembre quedó fijada la audiencia donde la Corte Suprema revisará el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Eduardo Macaya Zentilli.

El pasado 19 de julio el padre del senador de la UDI Javier Macaya fue condenado a seis años de cárcel efectiva por dos delitos de abuso sexual contra menores de edad.

En una primera instancia, el máximo tribunal revisaría la acción judicial el lunes pasado, pero la instancia se suspendió porque el máximo tribunal estaba analizando el vínculo entre Ángela Vivanco y Luis Hermosilla.

Lea también: Aerolíneas anuncian medidas por huelga en Aeropuerto de Santiago

La defensa del condenado busca dejar sin efecto el juicio que se realizó en el Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando y que lo declaró culpable.

La Corte Suprema puede rechazar o devenir en una modificación parcial de la condena.

PRISIÓN PREVENTIVA

El 2 de agosto pasado la Corte de Apelaciones de San Fernando ratificó la prisión preventiva de Eduardo Macaya Zentilli.

Esto, tras la polémica determinación del Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando de dejarlo en arresto domiciliario mientras sus sentencia no se encuentra ejecutoriada y de presuntos tratos privilegiados por parte de Gendarmería.

La Corte expuso que esos antecedentes no fueron conocidos en la audiencia anterior de revisión de cautelares y que con el conocimiento actual se puede concluir que «la caución económica y las demás medidas cautelares que pesaban sobre el imputado resultan insuficientes para garantizar los fines del mismo y la eventual ejecución de la pena».

Por lo mismo, añadieron es «la prisión preventiva la única medida que, en esta etapa del procedimiento, permite cautelar el riesgo de fuga ahora incrementado».

Los magistrados especificaron que la medida «en ningún caso puede calificarse como una pena anticipada, pues su finalidad no es adelantar la ejecución de la eventual condena, sino garantizar de manera eficaz que el imputado se mantenga sometido al procedimiento, hasta que no se resuelva de manera definitiva su situación procesal».

 

Comparte en:

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email

Comenta este artículo