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En España reducen condena de miembro de La Manada por aplicación de ley «solo sí es sí»

Editado de agencias y medios internacionales por Cristian Navarro H.

las manifestaciones por el caso fueron el origen de la Ley de Libertad Sexual y el cambio en la perspectiva del consentimiento que conllevó.

En España reducen condena de miembro de La Manada por aplicación de ley «solo sí es sí»

El Tribunal Supremo español ha confirmado la reducción de la pena de prisión de 15 a 14 años para Ángel Boza, uno de los cinco condenados de La Manada. Esta rebaja se debe a la aplicación de la ley del “solo sí es sí”.

Tras la entrada en vigor de dicha ley, Boza solicitó la revisión de su condena. La Sala de lo Penal del Supremo respaldó la interpretación realizada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra, que decidió reducir la pena en un año.

Además, rechazó los recursos presentados por la Fiscalía, la Comunidad Foral de Navarra, el Ayuntamiento de Pamplona y la víctima contra la resolución que redujo la condena.

El tribunal navarro argumentó que el Supremo había impuesto en su momento una pena de 15 años de prisión por ser “próxima” al mínimo legal vigente entonces, antes de la entrada en vigor de la nueva ley.

Sin embargo, con la reducción del mínimo legal por la nueva norma, el TSJ consideró —y ahora el Supremo confirma— que la pena también debía reducirse para uno de los miembros del caso que marcó un punto de inflexión en España tanto social como legalmente.

Caso emblemático de violencia sexual

La agresión sexual múltiple a una joven de 18 años generó una oleada de protestas contra la violencia sexual en toda España. Estas protestas se intensificaron durante el proceso judicial, cuando las primeras sentencias —de la Audiencia Provincial de Navarra y del TSJ de la comunidad foral— calificaron lo sucedido la noche de los Sanfermines de 2016 como abuso sexual continuado y no como violación.

Esa calificación legal y las manifestaciones en contra fueron el origen de la Ley de Libertad Sexual y el cambio en la perspectiva del consentimiento que conllevó.

En este contexto, la sentencia añade que no pueden hacerse diferencias “entre este caso, por más que sea particularmente mediático, y los cientos de casos que han sido analizados por esta Sala Casacional, donde se ha declarado reiteradamente que el marco penológico instaurado por la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es más beneficioso que la regulación anterior”.

Se aplicó principio de proporcionalidad de las penas

La sentencia, con ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, subraya la importancia de respetar el “criterio de dosimetría penológica” (el principio de proporcionalidad en las penas) que tuvo en cuenta el Tribunal sentenciador.

“En nuestro caso”, señala la Sala, “es claro que el Tribunal Supremo situó la pena muy poco por encima de su umbral mínimo”.

La Sala analiza los arcos de penas establecidos cuando el Supremo resolvió el recurso de casación e indica que impuso una pena nueve meses por encima del mínimo legal de aquel momento.

Esa pena establecida entonces (15 años) es ahora, con la nueva regulación, superior en dos años al mínimo imponible, “por lo que la nueva ley es más favorable para el acusado porque ha reducido el umbral mínimo imponible en un año y tres meses, manteniendo el mismo techo.

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