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¿En qué consiste el autopréstamo de fondos de AFP?

Chile

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¿En qué consiste el autopréstamo de fondos de AFP?
Al solicitarlo, se retiraría el dinero directamente desde los ahorros generados en la cuenta individual

¿En qué consiste el autopréstamo de fondos de AFP?

El autopréstamo de fondos de AFP, corresponde a una de las dos iniciativas legislativas que buscan que los afiliados a administradoras de pensiones puedan usar anticipadamente el dinero ahorrado para su jubilación.

La iniciativa forma parte de la reforma previsional y actualmente está en segundo trámite legislativo en el Senado.

Por ello, le queda un largo proceso por recorrer, antes de su eventual aprobación. De hecho, por el momento se conocen ciertos requisitos.

En el articulado presentado y aprobado en la Cámara de Diputadas y Diputados de Chile,  se conoce el monto de dinero que se podría obtener.

Además, la edad necesaria de las personas interesadas en enviar una solicitud en un futuro.

MONTOS DEL AUTOPRÉSTAMO 

Según los detalles que se conocen hasta el momento, el beneficio permitiría obtener un 5% de lo acumulado.

Lo cual, es gracias a los años de trabajo y a las correspondientes cotizaciones obligatorias o voluntarias depositadas.

El proceso sería proporcional y por ahora no se ha hablado de un monto mínimo por petición. 

Pero, se deberá tener fondos suficientes para lo mismo.

Respecto al monto máximo de dinero, este sería de 30 Unidades de Fomento (UF). Hasta mayo del 2024, dicha cifra corresponde a $1.118.730. 

Lo cual, puede aumentar al momento en que se apruebe el proyecto, ya que los valores de la UF aumentan de forma diaria.

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REQUISITOS

Según se señaló en el texto mencionado, estos son los principales requerimientos del autopréstamo de AFP:

– No estar pensionado.

– Estar a cinco o más años de la edad de jubilación en el país (60 años como tope en hombre y 55 en mujeres).

– Haber pagado un préstamo anterior, en caso de haberlo solicitado.

– Tener fondos suficientes a la hora de pedir el dinero.

Por el momento, no existe una fecha para la solicitud. 

De hecho, eso recién se zanjará si la reforma sigue avanzando y se promulga en el Diario Oficial.

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