Nacional y economía

Finalmente la justicia civil investigará muerte de Franco Vargas

Está Pasando

De este modo, la causa pasa a Fiscalía Regional de Arica y Parinacota.

La Sala Penal de la Corte Suprema resolvió entregar a la justicia civil la investigación de la fatídica marcha en Putre que terminó con un conscripto muerto -Franco Vargas- y varios lesionados.

El joven murió el 27 de abril de este año cuando realizaba una instrucción en el sector de Pacollo, en el marco de su servicio militar.

Con esto el máximo tribunal determinó que la ministra en visita de la Corte Marcial, Jenny Book Reyes, no es competente para seguir indagando los hechos.

Esto, a pesar del informe con la recomendación del fiscal judicial de la Corte Suprema, Jorge Sáez Martín, de que fuera la justicia militar la que investigue la marcha de reclutas del Ejército.

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De este modo, la causa pasará a Fiscalía Regional de Arica y Parinacota.

Los alegatos de esta causa fueron escuchados ayer por el pleno de la Corte Suprema.

La finalidad era resolver la competencia entre la justicia civil o militar y dirimir en cuál de éstas continuará el caso, la que fue planteada el 11 de mayo pasado por la ministra en visita Jenny Book Reyes, presidenta de la Corte Marcial, quien dictó una resolución inhibitoria para que el Juzgado de Garantía de Arica no siguiera conociendo la causa.

EL DICTAMEN

La Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por la ministra Andrea Muñoz, los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Juan Carlos Ferrrada, descartó -en forma unánime- la competencia de la justicia militar.

Para ello argumentó que “no resulta posible entonces sólo acudir a las normas técnicas de rango legal que regulan la jurisdicción militar, pues este cuerpo normativo, por la época en que fue dictado (año 1944) y la especificidad de la materia que regula, invierte el razonamiento, asumiendo que la jurisdicción militar es la regla general y la jurisdicción ordinaria la excepción”.

Añadió que “un análisis respetuoso del principio de juridicidad y división de poderes, consagrados en la Constitución Política de la República, y de los Derechos Humanos reconocidos en Tratados Internacionales que han sido ratificados por Chile y se encuentran vigentes, obliga a preguntarse en primer término si existen fundamentos exclusiva y estrictamente militares que por su directa conexión con los objetivos, tareas y fines propios de las Fuerzas Armadas -esto es, aquellos que hacen referencia a la organización bélica del Estado-, tornen indispensable para las exigencias defensivas de la comunidad como bien constitucional, la necesidad de una vía judicial específica para el conocimiento y eventual represión de delitos comunes”.

NO ES ARGUMENTO SUFICIENTE

Por eso determinó que «en este sentido, el hecho de que los delitos investigados se hayan cometido, no en actos del servicio militar sino que, con ocasión de ellos, como lo refiere el artículo 5° numeral 3° del Código de Justicia Militar, no puede estimarse un argumento constitucionalmente suficiente que justifique, por sí mismo, la necesidad ineludible de sacrificar las garantías jurisdiccionales que configuran un Estado de Derecho en beneficio de pretensiones de eficiencia técnica que evidentemente no resultan aplicables en la especie, toda vez que la competencia de la justicia militar no estaría, en este caso, protegiendo bienes jurídicos indispensables para la seguridad de la nación o para exigencias defensivas de la comunidad”.

El dictamen concluyó que “visto, además lo dispuesto en el artículo 70-A del Código de Justicia Militar, artículos 109 y 110 del Código de Procedimiento Civil, se declara que el Juzgado de Garantía de Arica es competente para conocer de este asunto, al que deberán ser remitidos todos los antecedentes del proceso para continuar con su tramitación”.

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