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Gobierno reingresa a Contraloría reglamento de Ley Karin

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Gobierno reingresa a Contraloría reglamento de Ley Karin
Lo había retirado el 26 de junio pasado para realizar modificaciones solicitadas por el ente contralor.

El ministerio de Trabajo y Previsión Social reingresó a Contraloría el reglamento de la Ley Karin, que fue promulgada en enero pasado. Lo había retirado el 26 de junio pasado para realizar modificaciones solicitadas por el ente contralor.

La ministra Jeannette Jara expresó que «entendemos la preocupación por parte de las empresas, de los trabajadores y del mundo laboral en general, respecto de esta nueva normativa, que busca llevar adelante un cambio cultural para tener espacios laborales más sanos y seguros para las y los trabajadores».

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Añadió que «las observaciones se corrigieron rápidamente para continuar con la toma de razón por parte de la Contraloría».

LO QUE DICE EL REGLAMENTO

En medio de la implementación de la Ley Karin, que comienza a regir desde el 1 de agosto, el 7 de junio la superintendencia de Seguridad Social (Suseso), publicó la Circular 3.813, donde describe algunas de las conductas en el entorno del trabajo que deben ser prevenidas o controladas.

También define algunas conductas globales que pueden ser entendidas como acoso sexual, acoso laboral, violencia ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, comportamientos incívicos y sexismo.

ACOSO LABORAL

La ley considera acoso laboral toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Además de la agresión física incluye el acoso psicológico, abuso emocional o mental, por cualquier medio, amenace o no la situación laboral.

Algunos ejemplos de actitudes que pueden ser sancionadas son juzgar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva, aislarlo, ignorarlo o menospreciarlo, tratarlo con nombres ofensivos, hacer comentarios despectivos sobre su apariencia o habilidades, amenazarlo.

ACOSO SEXUAL

La ley Karin lo considera como aquella conducta en que una persona realiza, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

El acoso sexual implica insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes de favores sexuales, comentarios sexuales, acercamientos físicos, caricias, abrazos, besos o intentos de realizarlas. La característica esencial del acoso sexual es que no es deseado ni aceptado por quien lo recibe.

Incluye, entre otros, el envío de mensajes o imágenes sexualmente explícitos o participar en acoso o coerción sexualizada a través de plataformas digitales sin el consentimiento del destinatario, ofrecer recompensas o beneficios a cambio de favores sexuales o amenazar con consecuencias negativas ante la negación.

No es aceptado el contacto o comportamiento sexual no deseado o no consensuado. Esto incluye contacto físico, roce contra alguien, pellizcos, besos deliberados no deseados.

COMPORTAMIENTOS INCÍVICOS

El incivismo abarca comportamientos descorteses o groseros que carecen de una clara intención de dañar, pero que entran en conflicto con los estándares de respeto mutuo.

A menudo surge del descuido de las normas sociales.

Entre otras cosas, busca que se use un tono de voz apropiado y carente de agresividad cuando se habla, se eviten gestos físicos no verbales hostiles y discriminatorios, se respeten los espacios personales, y se mantenga reserva de información proporcionada en el contexto personal por otra persona del trabajo.

SEXISMO

Se refiere a cualquier expresión (un acto, una palabra, una imagen, un gesto) basada en la idea de que algunas personas son inferiores por razón de su sexo o género. El sexismo puede ser consciente y expresarse de manera hostil.

Ejemplos de sexismo según la ley Karin son comentarios denigrantes, el ninguneo, el humor y chistes sexistas o discriminatorios, además de comentarios sobre fenómenos fisiológicos hacia la mujer o diversidades basados en dicha condición.

Agrega a esto todas las conductas paternalistas desde los hombres hacia las mujeres que constituyan sexismo benévolo, es decir, donde asumen que ellas son menos competentes e incapaces de tomar sus propias decisiones.

VIOLENCIA EN EL TRABAJO

Violencia en el trabajo ejercidas por terceros ajenos a la relación laboral se refiere a aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores, usuarios, visitas, entre otros.

Contempla gritos o amenazas; uso de garabatos o palabras ofensivas; golpes, zamarreos, puñetazos, patadas o bofetadas; conductas que amenacen o resulte en lesiones físicas, daños materiales en los entornos laborales utilizados por las personas trabajadores o su potencial muerte, y robo o asaltos en el lugar de trabajo.

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