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Indicaciones que buscan modificar las condiciones de las pensiones de gracia

Javiera Sanzana

El Presidente Gabriel Boric emitió declaraciones esta tarde del martes sobre el fallecimiento del exmandatario Sebastián Piñera, quien sufrió un accidente en su helicóptero en la comuna de Lago Ranco, Región de Los Ríos.
Estas medidas gubernamentales surgen como respuesta a revelaciones de casos en los cuales individuos con antecedentes penales por delitos ocurridos durante la crisis social del 2019 han estado percibiendo pensiones de gracia concedidas por el gobierno.

El viernes pasado, el Presidente Gabriel Boric envió un informe de cinco páginas a la Cámara de Diputadas y Diputados, indicando las propuestas que buscan modificar las condiciones de pensiones de gracia.

Una de las propuestas, anticipada por el subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, la semana pasada en su rol de ministro interino, busca facultar a la autoridad para revocar dichos beneficios. Otra propuesta apunta a la obligatoriedad de revisar los antecedentes penales antes de otorgar el beneficio.

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Estas medidas gubernamentales surgen como respuesta a revelaciones de casos en los cuales individuos con antecedentes penales por delitos ocurridos durante la crisis social del 2019 han estado percibiendo pensiones de gracia concedidas por el gobierno.

La controversia se intensificó al descubrirse que algunos de los beneficiarios tienen condenas por delitos graves. Por ejemplo, Jesús Véjar Vega, quien está recibiendo este beneficio, tiene una condena por homicidio ocurrido en 2015.

MODIFICACIONES

  • Artículo 7 bis: establece que al evaluar la solicitud de pensión de gracia, la Comisión Especial Asesora debe considerar los antecedentes relacionados con la causa invocada, los antecedentes penales del solicitante y cualquier información pertinente que contribuya a formar un juicio más completo sobre la idoneidad para otorgar la pensión.

 

  • Artículo 7 ter: se especifica que una vez evaluada la solicitud, la Comisión Especial Asesora debe redactar un informe detallando si se cumplen los requisitos para la pensión y la justificación para su otorgamiento. Este informe se enviará al Presidente para su revisión e consideración, debiendo exponer los fundamentos para la aprobación, la razón de su aprobación y los antecedentes considerados durante la evaluación. El artículo también establece que si el certificado de antecedentes penales o el extracto de filiación incluyen anotaciones por crímenes o delitos simples, la comisión deberá mencionarlo explícitamente en su informe. Si la recomendación es favorable, el informe debe incluir detalles sobre el monto, condiciones y duración de la pensión sugerida.

 

  • Artículo 9: permite al Presidente revocar el decreto que concede la pensión de gracia si el beneficiario es condenado por un crimen o delito simple merecedor de pena aflictiva después de recibir el beneficio. Para ello, el Ministerio del Interior recibirá información del Servicio de Registro Civil para verificar si el beneficiario tiene anotaciones de crímenes o delitos simples en el Registro General de Condenas.

 

  • Artículo 10: establece que si se declara la revocación, se debe notificar personalmente al beneficiario y el Ministerio del Interior informará a la Tesorería General de la República para suspender el pago del beneficio.

 

  • Artículo 11° propone un reglamento expedido por el Ministerio del Interior, en colaboración con el Ministerio de Hacienda, para establecer el procedimiento de otorgamiento de las pensiones de gracia según lo estipulado en los artículos 2 y 6 de esta ley.

     

    Finalmente, el documento incluye un artículo transitorio que indica que el reglamento del Artículo 11°, parte del numeral 2 del artículo único, debe ser emitido en un plazo de seis meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, teniendo efectos temporales hasta que se cumpla dicho plazo o se dé la condición regulada.

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