Política

Ingreso clandestino a Chile será delito según proyecto de ley aprobado en la Cámara

Agencias

ingreso clandestino
El proyecto pasará ahora a su segundo trámite, en el Senado.

Con 88 votos a favor, 34 en contra y 14 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley  que tipifica como delito y sanciona el ingreso clandestino a territorio nacional.

El texto modifica la Ley de Migración y Extranjería, introduciendo un nuevo artículo sobre delitos migratorios. El proyecto pasará ahora a su segundo trámite, en el Senado.

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El diputado de Renovación Nacional (RN) Andrés Longton, quién fue uno de los impulsores del proyecto, manifestó que se aprobó “pese a la negativa del FA, del PC y la nula prioridad del gobierno”.

Esto, porque el Frente Amplio (FA) y el Partido Comunista (PC) se manifestaron en contra de la medida, mientras que los socialistas, en su mayoría, se abstuvieron.

EXPULSIÓN INMEDIATA

El también presidente de la comisión de Seguridad de la Cámara agregó que “hoy día estábamos en el absurdo que quien ingresaba por la ventana a Chile no tenía ningún tipo de sanción y esto nos ha llevado a cifras impensadas e históricas de ingresos ilegales a nuestro país».

Longton especificó que ahora «quien ingresa a nuestro país va a tener una pena, va a tener que ser detenido y se va a privilegiar la reconducción y la expulsión inmediata vía judicial. Algo que hoy día no se estaba haciendo y que lamentablemente nos tenía con índices de delincuencia desmedidos”.

PENAS

Presidio menor en su grado mínimo (que va desde 61 a 540 días), o multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales (aproximadamente entre 323 mil y 646 mil pesos) será la pena para quien “haga ingreso clandestino al territorio nacional, por un paso no habilitado o eludiendo el control migratorio”.

Esto no aplicará para extranjeros que reúnan las condiciones de refugiados que provengan directamente del territorio donde su vida o libertad esté amenazada, ni a niñas, niños o adolescentes, o al padre, madre, guardador o persona a cargo del menor.

También se castigará conpresidio menor en su grado medio a máximo (entre 541 días y 5 años) el ingreso clandestino de un extranjero que posea causales de impedimento o prohibición de entrada a Chile.

Lo mismo correrá para quien “entre o salga del territorio nacional valiéndose de un documento de identidad o de viaje falso o faltando a la verdad en la información requerida para autorizar el ingreso o la salida”.

Tras el cumplimiento de la pena se procederá siempre a la expulsión del extranjero.

DETENCIONES Y EXPULSIONES

La norma detalla que aun cuando se produzca la detención en flagrancia, se intentará siempre la medida de reconducción o devolución inmediata. Si esto no fuera posible, se pondrá al infractor a disposición del tribunal respectivo.

También, cuando exista mérito para condenar pero haya antecedentes que no hagan aconsejable la imposición de la pena al imputado, o este carezca de recursos para su pago, el juez podrá dictar la sentencia y disponer la expulsión.

La prisión preventiva se podrá dictar cuando el tribunal entienda que existe peligro de fuga del imputado cuando se desconoce su identidad, o cuando carece de documentos de identidad o de medios para costear su estadía por el plazo de investigación.

Por otra parte, no se podrán implementar penas sustitutivas para el imputado, a excepción de la expulsión.

Si ésta se llega a acordar, el tribunal pondrá al imputado a disposición de la Policía de Investigaciones (PDI), lo que se deberá informar al Servicio Nacional de Migraciones.

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