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La justicia sigue esperando: TC vuelve a frenar una causa de DD.HH. que se tramitaba en la Suprema

Santiago, Chile.

Mario López M.

Corte Suprema emitió un fallo en respuesta al recurso aclaratorio presentado por la Superintendencia de Salud,
Los querellantes, que han debido esperar 50 años para encontrar justicia, deberán seguir esperando, mientras opera esa especial impunidad geriátrica que revictimiza a familias enteras.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional, presidida por Nancy Yáñez acogió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la defensa de Enrique Rebolledo Soteldo y Jorge Aliro Valdebenito Isler, encausados por la detención y ejecución de Jorge Silhi Zarzar, Víctor Painemal Arriagada, Sergio Riquelme Inostroza y de Hernán Henríquez Aravena.

Para este martes la Tabla de la Suprema, daba cuenta que este 29 de agosto estaba previsto que la Segunda Sala de dicho tribunal revisara la causa referente a la detención y ejecución de Jorge Silhi Zarzar, Víctor Hugo Painemal Arriagada, Sergio Riquelme Inostroza y de Hernán Henríquez Aravena, perpetradas entre los meses de septiembre y octubre de 1973 en la Base Aérea de Temuco.

Ello no fue posible debido a que la defensa de los querellados interpusiera un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en representación de los exfuncionarios de la Fuerza Aérea de Chile quienes habían recurrido de casación contra la sentencia que previamente dictó la Corte de Apelaciones de Temuco, Enrique Rebolledo Soteldo y Jorge Aliro Valdebenito Isler, ante el Tribunal Constitucional (TC), logró paralizar todo.

Esto, porque la Primera Sala del organismo, liderado por Nancy Yáñez, acogió a tramitación la arremetida y ordenó, al menos hasta la revisión de la admisibilidad de la misma, la suspensión del procedimiento pendiente en el máximo tribunal. Aquello, con el voto en contra del ministro Nelson Pozo, quien estuvo por no paralizar la vista de la causa “atendido su estado actual de tramitación”.

Como exponen los condenados que recurrieron al Tribunal Constitucional, para ellos sería inconstitucional encausarlos por el artículo 150 N° 1 del Código Penal vigente al año 1973 y que establece que serán responsables del delito de apremios ilegítimos “los que decretaren o prolongaren indebidamente la incomunicación de un reo, le aplicaren tormentos o usaren con él de un rigor innecesario. Si la aplicación de los tormentos o del rigor innecesariamente empleado resultaren lesiones o la muerte del paciente, se aplicarán al responsable las penas señaladas a estos delitos en sus grados máximos”.

Según el requerimiento presentado, ello no sería posible porque “dicho precepto legal ha sido modificado en tales términos que ha sido derogado del ordenamiento jurídico, siendo reemplazado por otro precepto con elementos subjetivos y objetivos del tipo totalmente distintos”.

Agregan que “esta obligación o mandato de determinación se conoce con el nombre de principio de taxatividad penal y, conforme a este principio, resultan inconstitucionales las normas penales que no establecen con precisión lo que la ley prohíbe u ordena realizar bajo mandatos conminados con una pena”.

“El legislador ha deseado, y así lo ha hecho, modificar el tipo penal, consignando uno nuevo, derogando el anterior tácitamente, esto es, excluyendo el tipo penal del artículo 150 del Código Penal vigente al año 1973 en que habrían ocurrido los hechos, por lo que, al derogarse dicho tipo penal no existe ni puede haber delito, ni condena, ni pena aplicable a mi representado”, concluyen.

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