Nacional y economía

Le rebajaron la pena porque faltaron horas para cumplir mayoría de edad

Mario López M.

En este caso, «los quince años del acusado, alcanzan al día en que cometió los delitos por los cuales se le condena».

Le rebajaron la pena porque faltaron horas para cumplir mayoría de edad. Un recurso de nulidad  fue acogido por la Corte de Valparaíso.

Un adolescente cometió el delito de homicidio el mismo día de su cumpleaños por lo que no se lo puede condenar a una sanción superior de 5 años de prisión si aún le restan unas horas para alcanzar los 16 años.

Faltaron un par de horas para que fuera condenado a pena mayor

Así lo señaló la Corte de Apelaciones de Valparaíso quien aplicó la literalidad de la norma asociada a los plazos legales en Chile.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar.

Esta, condenó al acusado a la pena 10 años de régimen cerrado con programa de reinserción social.

Se le condenó como autor de los delitos de homicidio y de porte ilegal de arma de fuego.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de invalidación

El fallo señala que, “(…) ante la ausencia de normas especiales al efecto en la legislación prevista para los adolescentes, para efectos jurídicos debe aplicarse el artículo 48 del Código Civil que, en su inciso final, hace aplicable sus disposiciones, a las calificaciones de edad, como es del caso.”

Mira el fallo Aquí

Agrega que, “(…) del tenor literal del mencionado artículo aparece con claridad que el plazo de años para los efectos de la edad, se inicia y termina con el día del mismo número de sus respectivos meses.

Se alinearon los astros, hasta fue año bisiesto

Es decir, para el caso, inicio y término se produce el día 30 de septiembre.

En efecto, los quince años del acusado, alcanzan al día en que cometió los delitos por los cuales se le condena».

Por ello, le resulta aplicable el límite de 5 años establecido en el artículo 18 de la Ley N°20.084, dado que aún no cumplía la edad.

Cabe tener presente que el año 2021 no fue bisiesto por lo que el cálculo del plazo de un año no supera los 366 días a que se refiere el inciso segundo del artículo.

Interés superior del adolescente

También hace referencia el fallo a la Convención sobre los Derechos del Niño, que dispone que los Estados deben velar para que ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente.

Recuerda el fallo, «que en todas las actuaciones judiciales relativas a las sanciones aplicables a los adolescentes infractores de la ley penal, se deberá tener en consideración el interés superior del adolescente, que se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos, reconocidos en la Constitución, en las leyes, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás instrumentos internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes».

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra de la sentencia del TOP de la ciudad jardín y, en su reemplazo condenó al adolescente a la pena de cinco años de régimen cerrado con programa de reinserción social.

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