Nacional y economía

Macaya paga millonaria fianza y se va a su casa, tras graves denuncias de abusos sexuales a menores. Ay si eres pobre

Santiago, Chile.

Mario López M.

La pregunta es, si Macaya no hibiera tenido los fondos, ¿su enfermedad, el peligro de fuga, la edad, etc, hubiera importado?

Hoy se revocó la prisión preventiva a Eduardo Macaya, quien tendrá que pagar $150 millones en fianza por los delitos de abuso sexual impropio que se le imputan.

La Corte de Apelaciones de Rancagua revocó el fallo contra el padre del senador UDI, Javier Macaya. El imputado quedó con las medidas cautelares de arresto domiciliario total, prohibición de salir del país, y de aproximarse y comunicarse “con las víctimas por cualquier vía”.

Como se sabe, el pasado 12 de julio, el Juzgado de Garantía de San Fernando había decidido mantener la prisión preventiva del padre del senador UDI Javier Macaya, junto con rechazar la petición de la defensa de fijar una caución económica.

Sin embargo, esta tarde la corte determinó que el empresario agrícola deberá cumplir la prisión preventiva en su domicilio y solo pagar una caución económica de $150 millones.

Según la Sala de Turno del tribunal de alzada, se estableció que “una vez que el imputado acredite el pago de la caución (o garantía vía hipoteca u otrs),y el juzgado la estime suficiente para reemplazar su prisión preventiva, se decreten en contra de Macaya Zentilli las medidas cautelares de arresto domiciliario total, prohibición de salir del país, y de aproximarse y comunicarse “con las víctimas por cualquier vía, y con sus padres, mientras dure la investigación”.

En la resolución se establece que ya se han decretado las diligencias esenciales de la investigación y que se encuentran debidamente cautelados los derechos y protección de las eventuales víctimas. No obstante, indica que “se debe tener presente que el imputado actualmente se encuentra en prisión preventiva bajo la hipótesis de peligro de fuga, aquello conforme a lo resuelto por esta Corte”.

“Así las cosas, atendido el supuesto de prisión preventiva actualmente vigente, la controversia se centra en determinar la probabilidad que el encausado pueda sustraerse de los actos del procedimiento en caso de decretarse la caución que prescribe el artículo 146 del Código Procesal Penal -precisamente- para esta hipótesis”, señala la contradictoria resolución. Contradictoria, pues si paga, se puede fugar… a menos que le importe tanto el dinero, que decida no hacerlo.

Para la sala de la Corte, “corresponde considerar la irreprochable conducta anterior del encausado que ha sido reconocida por el Ministerio Público en estos estrados, su arraigo, su avanzada edad y las enfermedades que se dan cuenta en el recurso de apelación escrito y que no fueron controvertidos por el persecutor y el querellante particular, en especial, en cuanto al informe médico que consigna el hecho de existir, atendida su situación actual, un mayor riesgo vital”, justifica la resolución.

Al respecto, el ex fiscal Carlos Gajardo, señaló: «Que mala señal. Por definición en un delito como éste la prisión se decreta x ser la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad. Y ante ese peligro no hay caución que valga. Se intenta explicar que la justicia es igual para todos pero con casos como éste, cuesta».

Sea culpable o inocente, el dinero no debe ser la diferencia ante un peligro para la sociedad.

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