El juicio contra Jorge Escobar Escobar, tío abuelo de Tomás Bravo, niño de tres años que falleció en 2021, se extendió por 22 días. La Fiscalía del Biobío lo había acusado de abandono de menor con resultado de muerte.
El pasado 2 de julio, el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Cañete entregó su veredicto: Escobar fue absuelto por unanimidad de todos los cargos que le había imputado la fiscal regional Marcela Cartagena.
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La indagatoria se remontaba a febrero de 2021, cuando Tomás Bravo fue reportado como desaparecido. Inicialmente, el Ministerio Público había formulado cargos por homicidio, pero más tarde desistió de dicha tesis.
DEFENSORÍA PENA PÚBLICA
Desde la Defensoría Penal Pública, que representó a Escobar desde el inicio del caso, se cuestionó el enfoque adoptado por la Fiscalía.
A juicio del organismo, existió una «Visión de túnel» que se centró exclusivamente en el tío abuelo, descartando otras líneas investigativas que pudieran haber aclarado lo sucedido con el menor.
El fallo del TOP de Cañete, que consta de 225 páginas, detalló una serie de deficiencias en la investigación llevada adelante por la Fiscalía.
ORDEN DE DETENCIÓN
El niño desapareció mientras acompañaba a Escobar a buscar ganado en un terreno rural cercano a su hogar. Según el relato del imputado, pidió al niño que lo esperara en la cima de una quebrada porque “era peligrosa”. En ese breve lapso de tiempo, lo perdió de vista.
Para el Ministerio Público, este acto implicó dolo. Sin embargo, el tribunal expresó dudas en torno a la investigación encabezada inicialmente por el fiscal José Ortiz, quien solicitó la detención de Escobar apenas se encontró el cuerpo del niño.
Una de las críticas del tribunal fue precisamente esa orden de detención, dictada antes de revisar el cadáver. «Otro punto que resaltó durante la rendición de la prueba dice relación con la orden de detención emitida contra Jorge Escobar y llevada a cabo, antes que se efectuara la revisión del cuerpo, lo cual generó extrañeza en el personal policial».
El fallo también recoge que «En ese momento existía una fuerte presión de atribuir responsabilidad a Escobar, pese a que no se contaba con ninguna evidencia que lo vinculara al hecho». Y que al preguntársele al fiscal por qué tomó esa decisión, respondió: «No podía no pedirla».
CONTRADICCIONES ENTRE PERITAJES
El tribunal también abordó las discrepancias entre la autopsia del Servicio Médico Legal (SML) y un metaperitaje solicitado posteriormente por el propio Ministerio Público.
La doctora Carolina Gacitúa relató que el fiscal Ortiz sostenía la hipótesis de una asfixia, pese a que el informe preliminar señalaba una causa de muerte indeterminada y sin rastros de violencia sexual.
FISCAL
«El fiscal insistía en la asfixia, señalando que él tenía la teoría de que el niño había sido asfixiado por un objeto gomoso, elástico. Le señalamos que era mejor esperar los resultados de los exámenes, pero que en el preinforme no se podía señalar esa teoría. No le preguntamos al fiscal si tenía antecedentes para fundar su teoría. En el caso concreto, no hay signos físicos que den sustento a esa teoría», afirmó la médica.
Carla Aldana, también del SML, sostuvo que el fiscal le pidió modificar la causa de muerte a asfixia, cosa que ella se negó a hacer.
«En definitiva, los tres puntos desarrollados dan cuenta de conflictos, irregularidades y falta de objetividad en la labor investigativa, lo cual influyó negativamente en el fin último de la misma, es decir, saber qué fue lo que le sucedió a Tomás», resumió el tribunal.
BÚSQUEDA CAÓTICA
El proceso judicial también detalló los problemas ocurridos durante la búsqueda de Tomás, en la que participaron familiares, vecinos, personal de Bomberos, Carabineros y la PDI.
El tribunal advirtió que la desorganización y la gran cantidad de personas que llegaron al sitio del suceso afectaron negativamente las labores: «La gran cantidad de personas que llegó al lugar y la falta de dirección en la tarea de búsqueda trajo consigo una alteración del sitio del suceso, generándose una búsqueda descontrolada».
A partir de los testimonios, se concluyó que hubo «Borrado de evidencias» y que «Se entorpeció la búsqueda».
¿FUE ABANDONO?
Respecto al cargo por abandono de menor, el tribunal citó doctrina jurídica que señala que «Abandonar es más que simplemente dejar a alguien en un lugar; implica ponerla en una situación de desamparo, de desprotección frente a eventuales riesgos».
«El fallo concluye que la decisión de no bajar con el niño, y desatenderlo por algunos minutos, no representa por sí misma una conducta que tenga la aptitud de peligro para la vida o la salud, si es que no va acompañada de otros antecedentes que permitan inferir que el acusado pudo haber previsto una situación peligrosa para el niño, cuestión que no sucedió en juicio».
Asimismo, se constató que Escobar descendió y ascendió la quebrada en un lapso de unos 10 minutos y que perdió de vista al menor por no más de tres minutos. «Lo cual difícilmente podría considerarse un estado de desamparo», indica el texto.
UN TERCER SUJETO EN EL LUGAR
Uno de los elementos claves en la defensa fue la incorporación de una grabación de una cámara de una empresa forestal, donde se observa a un sujeto no identificado en el mismo sector donde se perdió el rastro del niño.
El video muestra a Escobar movilizando ganado, mientras en segundo plano aparece esta persona cruzando el campo y desapareciendo entre los árboles.
«La defensa introdujo una duda razonable en cuanto a la eventual presencia de un tercero en el sitio del suceso, que podría haber tenido algún grado de participación en la desaparición de Tomás», detalla el fallo. Esta línea no fue considerada por el Ministerio Público.
REACCIÓN DE LA DEFENSA
El defensor regional Osvaldo Pizarro calificó el fallo como «Coherente, justo y respetuoso del principio de presunción de inocencia».
Añadió que «La investigación dirigida por el Ministerio Público fue defectuosa, parcial y sesgada».
Finalmente, Pizarro enumeró las principales fallas en la investigación: «No existió relación causal entre la acción del acusado y el fallecimiento del menor, llevó a juicio un caso sin información policial incriminatoria suficiente e infringió garantías del imputado durante su detención e interrogatorio».
Pese a la absolución, la Fiscalía aún puede apelar al fallo hasta el próximo 14 de agosto.