Nacional y economía

Andes Iron lleva a la Suprema conflicto por Dominga

Mario López M. Periodista

Dominga
Proyecto Dominga. Foto Guía Minera de Chile
La empresa presentó un recurso de queja contra los ministros de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta tras la anulación del procedimiento de cumplimiento del fallo ambiental que ordenó un nuevo pronunciamiento sobre el proyecto Dominga.

Andes Iron SpA ingresó un recurso de queja ante la Corte Suprema contra los ministros Dinko Franulic Cetinic, Eric Sepúlveda Casanova y la ministra Jasna Pavlich Núñez de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. La acción apunta a la sentencia que anuló de oficio el procedimiento de cumplimiento incidental del fallo dictado por el Primer Tribunal Ambiental en diciembre de 2024. La compañía acusa faltas o abusos graves en la interpretación del alcance de esa resolución.

El conflicto se enmarca en la extensa tramitación del proyecto minero-portuario Dominga. Durante más de una década, la iniciativa ha enfrentado aprobaciones, rechazos y revisiones cruzadas entre autoridades administrativas y tribunales. La nueva arista abre otro capítulo en la disputa judicial.

El origen del nuevo conflicto

En diciembre de 2024, el Primer Tribunal Ambiental anuló la resolución del Comité de Ministros que había rechazado Dominga. La sentencia ordenó dictar un nuevo pronunciamiento ajustado a parámetros precisos fijados en el fallo. Además, estableció un plazo de 15 días para emitir esa resolución.

Posteriormente, el Servicio de Evaluación Ambiental informó haber cumplido mediante un nuevo acto administrativo. Sin embargo, el tribunal estimó que existió solo un cumplimiento parcial y ordenó modificar puntos específicos del nuevo rechazo. Esa decisión dio paso a recursos ante la Corte de Apelaciones.

La decisión de la Corte de Antofagasta

El 20 de febrero de 2026, la Corte de Apelaciones anuló todo lo obrado en el procedimiento de cumplimiento incidental. Los ministros sostuvieron que la sentencia original no tenía carácter de definitiva ni interlocutoria que pusiera término al juicio. Bajo esa interpretación, consideraron improcedente aplicar reglas de ejecución forzada.

Con ello, la Corte dejó sin efecto la resolución del tribunal ambiental que exigía ajustes al nuevo rechazo del proyecto. También declaró improcedente continuar con la vía incidental utilizada para forzar el cumplimiento. La decisión cerró esa etapa procesal.

Los argumentos del recurso de queja

Frente a ese escenario, Andes Iron acudió a la Corte Suprema invocando el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. La empresa sostiene que la sentencia ambiental sí impuso una obligación de hacer clara y exigible al Comité de Ministros. En su tesis, esa orden habilita el cumplimiento incidental conforme al Código de Procedimiento Civil y a la Ley 20.600.

La presentación afirma que la Corte de Apelaciones confundió la impugnabilidad por casación con la fuerza ejecutiva del fallo. Según el recurso, una sentencia puede no ser definitiva para efectos recursivos y, aun así, generar cosa juzgada y obligación de cumplimiento. Andes Iron sostiene que el tribunal ambiental mantiene facultades de imperio para hacer ejecutar lo juzgado.

La empresa argumenta que los ministros incurrieron en graves faltas al anular un procedimiento de cumplimiento de fallo que, según Andes Iron, ya estaba firme y no admitía tal revisión por parte de la Corte de Apelaciones.

La jugada de Andes Iron

El recurso busca que el máximo tribunal del país deje sin efecto la sentencia de febrero de 2026, lo que en la práctica reactivaría la orden del Tribunal Ambiental para que el Comité de Ministros vuelva a votar el proyecto.

La defensa de la minera sostiene que el fallo de la Corte de Antofagasta vulnera el debido proceso al «exceder sus facultades» y revivir un rechazo administrativo que ellos consideran superado técnicamente.

Impacto institucional del caso

El escrito advierte que el criterio adoptado podría debilitar la eficacia práctica de las sentencias ambientales. Si los fallos que ordenan dictar actos de reemplazo no pudieran ejecutarse, quedarían sujetos a la voluntad de la Administración. Tal escenario, afirma la empresa, tensiona el principio de tutela judicial efectiva.

La Corte Suprema deberá determinar ahora si admite el recurso a trámite y revisa la actuación de los ministros recurridos. El máximo tribunal no solo evaluará un conflicto procesal, sino también el alcance de las facultades de ejecución en materia ambiental. La resolución marcará un precedente relevante para futuros litigios del sistema de evaluación ambiental.

Vea aquí el escrito presentado por Andes Iron

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