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Bono Invierno: ¿En qué consiste este beneficio?

María González

Periodista

Bono Invierno
Foto: Agencia Uno
Junto con ello, conozca cuándo se paga, cuál es su monto y quiénes lo reciben

El Bono Invierno es un beneficio que alivia a miles de personas pensionadas en Chile. Este 2025, trae un aumento de poco más de $3 mil respecto al pago del año anterior.

Cabe precisar que se trata de un beneficio estatal solo para personas pensionadas, incluidas quienes reciben la pensión garantizada Universal (PGU).

Lea también: A partir de febrero la PGU llega a 224 mil pesos.

¿CUÁL ES EL MONTO DEL BENEFICIO?

Este año, al igual que en otros periodos, el monto del Bono Invierno experimentó un incremento y llegó hasta los $81.257. Esto significa un alza del 4,2% en comparación con el año anterior, cuando fue de $77.982, según lo informado por el Instituto de Previsión Social (ISP).

¿CUÁNDO SE REALIZA EL PAGO?

La fecha de pago del beneficio, como cada año, coincide con la pensión correspondiente al mes de mayo. Sin embargo, es importante destacar que este bono no se considera como parte de la pensión mensual habitual, sino como un aporte adicional.

¿QUIÉNES LO RECIBEN?

A diferencia de otros subsidios estatales, el Bono Invierno no requiere postulación y se otorga a aquellos que cumplen con los criterios establecidos por la ley. Además, este beneficio no es considerado como ingreso tributable ni está sujeto a descuentos.

El IPS especifica que aquellos que tienen 65 años o más, cumplidos al 1 de mayo de 2025, y cumplen con los siguientes criterios, pueden acceder al pago del Bono Invierno divididos en 4 grupos.

GRUPOS BENEFICIADOS

– Uno: pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o de las mutualidades de empleadores, y perciban un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($222.474,62) para personas de 75 años o más. 

También, pensionados de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), y reciban una Pensión Mínima con Garantía Estatal.

– Dos: personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tengan derecho a otra pensión en algún régimen previsional. Si solo reciben la PGU, siempre tendrán derecho al Bono de Invierno.

– Tres: personas beneficiarias de la Pensión de Reparación a Víctimas de Prisión Política y Tortura, Pensión de viudez y Pensión no Contributiva de Exonerados Políticos.

– Cuatro: quienes reciban el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más.

Pensionadas de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo la PGU, cuyo monto sea igual o inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más.

Cabe señalar que, si recibe más de una pensión contributiva junto con la PGU, APSV o pensión de reparación, tendrá derecho a Bono de Invierno solo si, la suma de todo, no exceda el monto de la mínima de $212.406.

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