La Corte de Apelaciones de San Miguel desestimó el recurso de amparo presentado por la defensa de Álvaro Jalaff, excontrolador del Grupo Patio, en el marco del denominado Caso Audio-Factop.
Es importante recordar que Jalaff permanece en prisión preventiva mientras lo investigan por los delitos de soborno, lavado de activos, declaración maliciosa de impuestos falsos, entre otros establecidos en la Ley de Mercado de Valores.
El recurso de amparo tenía como objetivo revocar la medida cautelar, luego de la última decisión tomada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que modificó el arresto domiciliario total por prisión preventiva.
APELACIÓN
En este contexto, es probable que la defensa decida presentar una apelación que será evaluada por la Corte Suprema. Según la defensa de Jalaff, en la reciente resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago no se habrían considerado todos los argumentos presentados por su abogado, Hugo Rivera, lo cual, en opinión de los juristas, implicaría una vulneración de las garantías del acusado.
«La Corte de Apelaciones de Santiago, al imponer la medida cautelar de prisión preventiva, sin pronunciarse respecto ninguna de las fundadas alegaciones de esta defensa, infringió el principio de inexcusabilidad», señalan en el documento.
En el escrito también acusan que «El tribunal de primer grado omitió valorar antecedentes relevantes para establecer su existencia, tales como las declaraciones de testigos que dieron cuenta de la modalidad de utilización de las facturas falsas y de la existencia de triangulaciones efectuadas por las empresas de los hermanos Jalaff Sanz».
PRONUNCIAMIENTO
«El pronunciamiento impugnado no se hizo cargo de los abundantes antecedentes investigativos relativos al delito de lavado de activos, en particular de las declaraciones de testigos dando cuenta de la modalidad de utilización de facturas falsas y de la existencia de triangulaciones efectuadas por la empresa de Álvaro Jalaff», añaden.
El tribunal de alzada sostuvo en su fallo que «Del mérito de los antecedentes se colige que un Tribunal de la República dictó la resolución impugnada, dentro de sus facultades legales y en la órbita de su competencia, previo debate y debidamente fundamentada, (…) sin avizorarse ilegalidad alguna en dicha decisión, por lo que debe rechazarse la presente acción constitucional».
«Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor Álvaro Jalaff Sanz, en contra de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago», concluye.