Comenzó el uso obligatorio de mascarillas.
Este lunes 1 de abril, comenzó a regir la medida que obliga el uso de mascarillas en ciertos lugares.
Esto luego de que la semana pasada, el Ministerio de Salud decretara una alerta sanitaria, debido al aumento de virus respiratorios en el país.
En lo publicado en el Diario Oficial, especifican que durante la alerta sanitaria será obligatorio utilizar mascarilla en los servicios de urgencia.
El decreto tiene vigencia hasta el 31 de agosto de 2024.
USO OBLIGATORIO
Las personas deben utilizar mascarillas de manera obligatoria en los servicios de urgencia públicos y privados, tanto pacientes como funcionarios.
En el decreto se señala que se “podrá extender a otros lugares de acceso público o donde exista aglomeración de personas si la evolución de los virus así lo amerita”.
Por lo anterior, eventualmente podrían ser más los lugares en los que se deba utilizar mascarillas, como los centros comerciales, supermercados, establecimientos educacionales y en el transporte público.
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MASCARILLAS PERMITIDAS
El Decreto dejó establecido que se considerarán como mascarillas, las médicas o quirúrgicas.
Estas son desechables, cuentan con un ajuste holgado de procedimiento y tienen tres pliegues.
También están permitidas las mascarillas y respiradores de alta eficiencia, como la N95, KN95 y sus equivalentes.
MULTAS
El no utilizar mascarilla en los lugares obligatorios, provocará sanciones administrativas para los centros de Urgencia, según estipula el Código Sanitario.
Las personas que incumplan la norma, arriesgan sanciones que van desde 541 días a 3 años y un día de cárcel (presidio menor en su grado mínimo a medio) hasta una multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales ($391 mil a poco más de $13 millones).
Debido a que, están poniendo en peligro la salud pública, lo cual está establecido en el artículo 318 del Código Penal.