Este viernes, la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique revisó la situación de Mauricio Ortega Ruiz, condenado por lesiones graves gravísimas, violencia intrafamiliar y violación de morada en contra de Nabila Rifo, tras lo cual resolvió no concederle el beneficio solicitado por su defensa.
La instancia estuvo encabezada por el presidente de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, el ministro Pedro Castro Espinoza, y también intervino el abogado del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, Víctor Llanca, representante de la víctima, quien expuso sus observaciones frente a los presentes.
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AGRESOR DE NABILA RIFO
En octubre pasado, Mauricio Ortega accedió a libertad condicional tras completar la mitad de la sentencia, lo que llevó al SernamEG a presentar un recurso de amparo.
Recordemos que la decisión fue revertida por la Corte de Apelaciones de Coyhaique y confirmada por la Corte Suprema debido a que la víctima Nabila Rifo Ruiz no fue notificada de manera correcta del beneficio de su agresor.
Esto, porque el Juzgado de Garantía de Coyhaique entregó la información en un lugar donde Nabila no vivía hace más de 5 años y donde funcionan oficinas de Gendarmería.
Finalmente, el 22 de ese mismo mes, dicho beneficio fue revocado y se ordenó su retorno al Centro Penitenciario de Puerto Aysén. El 12 de noviembre, la Brigada de Homicidios de Coyhaique concretó su detención para que reingresara al recinto donde cumplía condena.
RECHAZAN LIBERTAD DE MAURICIO ORTEGA
La comisión examinó antecedentes penitenciarios y escuchó los argumentos del representante de la víctima. Tras esta revisión, el órgano estableció en su resolución que:
«En base a los antecedentes examinados, en los que se escuchó las alegaciones del representante de la víctima, registra el resultado contenido en el considerando (…) que el postulante no ha demostrado haber tenido avances significativos en su proceso de reinserción social. Que permitan inferir posibilidades de resocialización adecuada en la sociedad, de tal manera de considerarlo como merecedor del beneficio de libertad condicional».
La resolución concluye señalando: «(…) se RECHAZA, por UNANIMIDAD de votos, al no haberse demostrado que presente avances en su proceso de reinserción social. La propuesta del sentenciado, Mauricio Orlando Ortega Ruiz».
La libertad condicional solo puede otorgarse cuando la persona privada de libertad ha cumplido la mitad o dos tercios de la pena. Además, mantiene conducta intachable dentro del penal y cuenta con un informe psicosocial favorable elaborado por profesionales de Gendarmería. El cual, evalúe su riesgo de reincidencia y su avance real hacia la reinserción.







