Nacional y economía

Condenan a carabinero por agresión y obstaculizar a la prensa

Mario López M. Periodista

En la foto: Camarógrafo Carlos Morales, Carlos Valverde presidente regional del COLPER y Juan Pablo Jaramillo, abogado.
Valverde: “Este fallo es de suma importancia para el periodismo pues establece sanciones por obstaculizar la libre transmisión de informaciones», indicó. Se trata de una «garantía establecida en la Ley 19.733, ratificando que la labor de periodistas y trabajadores de las comunicaciones es un derecho constitucional que en Chile se respeta».

Condenan a carabinero por agresión a camarógrafo y obstaculizar a la prensa.  El tribunal de garantía de Temuco, en un inédito fallo, dictó 2 condenas en contra de un funcionario policial.

Los hechos se remontan al día 22 de julio del año 2020 en la ciudad de Temuco. En dicha oportunidad, un cabo de carabineros de iniciales F.A.R.V., agredió a un camarógrafo de Ufromedios, quien cubría una manifestación pública.

En procedimiento abreviado se condenó al cabo F.A.R.V. a dos penas de 21 días de presidio. Las sanciones penales, en calidad de autor, se refieren la primera, a la agresión en contra de un camarógrafo de UFROMEDIOS, en Temuco, capital de La Araucanía. La segunda dice relación con la obstrucción al trabajo periodístico e infracción a la Ley de la Prensa.

Juicio abreviado

El Juzgado de Garantía de Temuco condenó a un funcionario de Carabineros de Chile de la unidad de Control de Orden Público, por las agresiones en contra del camarógrafo del canal Ufromedios, perteneciente a la Universidad de La Frontera, Carlos Morales Cárdenas.

Este, se encontraba cubriendo una manifestación al momento de su detención, el día 22 de julio del año 2020 en la ciudad de Temuco.

El Consejo Regional Araucanía del Colegio de Periodistas de Chile y el Instituto Nacional de Derechos Humanos, actuaron como querellantes particulares.

Importante reconocimiento a la labor periodística

La sentencia condenatoria del juzgado de garantía, por los delitos de vejaciones injustas y obstaculizar la libre difusión de informaciones (Ley de Prensa), debido a que el comunicador del canal universitario se encontraba registrando hechos de connotación pública al momento de su violenta detención.

“Hoy, con esta sentencia se sienta un precedente respecto a la protección de la prensa», señaló el abogado del Colegio, Juan Pablo Jaramillo. Desde luego el alcance de la sentencia es más amplia que este solo caso, pues establece un estándar de resguardo a la labor periodística.

«Esperamos que con esta sentencia los agentes del Estado consideren el trabajo periodístico como un aliado y no como un contrincante respecto de las funciones del control de orden público, donde es fundamental que exista una colaboración entre la prensa y las policías”, dijo Jaramillo.

Regional destaca el fallo

Por su parte, Carlos Valverde Ortega, presidente del Consejo Regional Araucanía, del Colegio de Periodistas de Chile dijo: “para nosotros es un hito porque logramos tener la primera condena por ley de prensa a nivel nacional.

Venimos acompañando a Carlos durante varios años en esta causa, así que estamos contentos por él, porque finalmente se hizo justicia. Acá estamos defendiendo la labor de la prensa y el trabajo que realizan los periodistas y los profesionales de las comunicaciones”.

“Este fallo es de suma importancia para el periodismo pues establece sanciones por obstaculizar la libre transmisión de informaciones», indicó. Se trata de una «garantía establecida en la Ley 19.733, ratificando que la labor de periodistas y trabajadores de las comunicaciones es un derecho constitucional que en Chile se respeta».

Los hechos

El fallo dio por establecido que: “en horas de la tarde del 22 de julio de 2020 el camarógrafo, quien se desempeñaba laboralmente para “UFRO Medios”, se encontraba en las inmediaciones de la intersección de las calles Olimpia y Las Encinas, Temuco. En dicho lugar estaba junto a otros trabajadores de distintos medios de comunicación social. Registraban un procedimiento adoptado por Carabineros de Chile en razón a una manifestación pública desarrollada en dicho lugar.

Señala el fallo que en la oportunidad, mientras la víctima registraba con su cámara la detención de un sujeto, fue agredido por entonces- cabo 2° F.A.R.V. El objeto fue «evitar el registro periodístico del actuar policial2.

Violencia innecesaria

El exuniformado, «acometió en forma injustificada y desproporcionada en contra del ofendido, quien, a causa de la violencia cayó al suelo, se golpeó el rostro con su cámara y luego fue detenido”, señala la sentencia.

“En razón al golpe que sufrió la víctima en su rostro, éste resultó con un hematoma en el párpado inferior derecho asociado a una herida contuso erosiva y dolor en el piso orbitario, lesión médicamente calificada de leve, la que tardó entre 10 a 12 días en sanar con igual periodo de incapacidad laboral”, finalizó.

Por último, en la audiencia (Causa rol 7792-2021), la magistrada Marcia Castillo Monjes decretó la suspensión de cargo u oficio público del carabinero, durante el tiempo de las condenas y se le exime del pago de las costas de la causa.

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