Nacional y economía

Condenan a exmilitares por secuestro y homicidios ocurrido en 1973

Cristian Navarro H.

Periodista

Este fallo se enmarca dentro de los procesos judiciales por crímenes de lesa humanidad cometidos por agentes del Estado durante la dictadura militar

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la causa por el asesinato de tres trabajadores bajo el puente Lo Valledor, ocurrido en septiembre de 1973, revocando un fallo previo y condenando a seis exmilitares por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio calificado.

En fallo unánime (rol 53.205-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal —integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado integrante Eduardo Gandulfo— acogió el recurso de casación interpuesto por el Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia.

Lea también Corte Suprema condena a exagentes DINA por secuestro en 1977

La Corte Suprema condenó al oficial en retiro Joaquín Arnoldo Penroz de la Barra a 541 días de presidio, con pena sustitutiva de remisión condicional, por su responsabilidad como autor del secuestro simple de Carlos Enrique Nicholls Rivera, militante comunista y exinterventor de la CCU, a quien personal militar detuvo en su domicilio y luego ejecutó.

Además, el tribunal confirmó la condena de 15 años y un día de presidio para el también oficial en retiro Luis Rodrigo Albornoz Costa, como autor de los homicidios calificados de Nicholls Rivera, Servando Antonio González Maureira —dirigente sindical de Rayón Said— y Jaime Pablo Millanao Caniuhán —operario de la planta química Yarur—. Efectivos militares detuvieron a los tres, los trasladaron al recinto de la Feria Internacional de Santiago (FISA) y los ejecutaron a balazos durante la madrugada del 25 de septiembre de 1973.

LA CORTE ACLARA LA COEXISTENCIA DE DELITOS

La Corte Suprema corrigió el fallo anterior al declarar que este incurrió en un error de derecho al subsumir el secuestro de Carlos Enrique Nicholls Rivera en su homicidio, sin reconocer que la detención constituyó un delito autónomo. El tribunal enfatizó que “no es necesario para el desvalor de matar, realizar la conducta penal que tipifica el delito de secuestro”, por lo que ordenó considerar ambos delitos por separado. Además, la sentencia valoró el testimonio de Ángela Ocaranza, viuda de Nicholls, quien identificó a Joaquín Penroz de la Barra como el militar que lideró su detención.

El máximo tribunal también condenó a los entonces conscriptos Sergio Padilla Abarca y René Palominos Zúñiga a cuatro años de presidio, y a Manuel Zúñiga Jofré y Eugenio Díaz Parada a tres años y un día, todos con el beneficio de libertad vigilada intensiva. Aunque actuaron bajo órdenes superiores, la Corte determinó que los cuatro participaron directamente en los disparos, configurando su responsabilidad penal como autores de los homicidios.

INDEMNIZACIONES PARA FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS

En el ámbito civil, se confirmó la sentencia que aumentó las indemnizaciones por daño moral. Ángela Ocaranza y Noelia Ortiz, viudas de Nicholls y Millanao respectivamente, recibirán $80.000.000 cada una. En tanto, los tribunales ordenaron indemnizar a Ashley Nicholls y Fernando Millanao, hijos de las víctimas, con $70.000.000 cada uno. Los responsables condenados y el Fisco de Chile deberán pagar estas compensaciones.

Este fallo se enmarca dentro de los procesos judiciales por crímenes de lesa humanidad cometidos por agentes del Estado durante la dictadura militar, reafirmando el compromiso del Poder Judicial con la verdad y la justicia.

 

Comparte en:

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email