Condenan a seis años de presidio a hombre por provocar aborto con violencia a su pareja en Arica, motivado por los celos.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica dictó sentencia condenatoria contra W.F.P. por delitos graves cometidos contra su conviviente. El fallo fue adoptado de manera unánime por el tribunal.
La sentencia impuso una pena de cumplimiento efectivo. Además, el tribunal aplicó diversas penas accesorias y medidas de protección para la víctima.
Condena principal por aborto con violencia
El tribunal condenó a W.F.P. a seis años de presidio efectivo como autor del delito consumado de aborto con violencia. El ilícito ocurrió en enero de 2025, en la ciudad de Arica.
La sentencia también impuso la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos. Asimismo, decretó la inhabilitación absoluta para ejercer profesiones titulares durante la condena.
El tribunal consideró acreditados los hechos más allá de toda duda razonable. La resolución dio cuenta de una agresión reiterada en contexto de violencia intrafamiliar.
Segunda condena por lesiones menos graves
En el mismo fallo, el tribunal condenó adicionalmente a W.F.P. por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Este segundo delito ocurrió en noviembre de 2024.
Por estos hechos, el tribunal impuso una pena de 200 días de reclusión efectiva. También decretó la suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena.
Ambas sanciones se cumplen de manera efectiva. El tribunal aplicó las penas considerando la reiteración de conductas violentas.
Medidas de protección para la víctima
La sentencia incluyó medidas cautelares de carácter personal. El condenado tiene prohibido acercarse a la víctima por un período de dos años.
La prohibición se extiende al domicilio, lugar de trabajo, estudio y otros espacios habituales. También se le prohibió cualquier forma de comunicación con la víctima.
El tribunal destacó la necesidad de resguardar la integridad física y psíquica de la afectada. Las medidas buscan prevenir nuevos episodios de violencia.
Hechos acreditados por el tribunal
El tribunal dio por acreditado que los hechos ocurrieron entre el 12 y 13 de enero de 2025. Las agresiones se registraron al interior de un inmueble ubicado en calle Panque, en Arica.
Según la sentencia, el imputado agredió a su conviviente con golpes de puño en el rostro y el abdomen. La víctima cursaba un embarazo de seis meses, situación conocida por el agresor.
Horas después, el imputado regresó al domicilio en estado de ebriedad. En ese contexto, reanudó las agresiones con golpes de pies y puños.
El tribunal estableció que uno de los golpes impactó directamente en el vientre. Esa agresión provocó la muerte del feto y la interrupción del embarazo.
Atención médica y fallecimiento fetal
Durante la mañana del 13 de enero de 2025, la víctima fue trasladada al Hospital Regional de Arica. La mujer reportó ausencia de movimientos fetales.
El personal médico realizó una ecografía de urgencia. El examen confirmó la pérdida de la gestación de 29 semanas.
Posteriormente, la víctima expulsó el feto en el recinto hospitalario. El tribunal incorporó estos antecedentes médicos como prueba clave.
Segundo episodio de violencia acreditado
El tribunal también acreditó un segundo episodio ocurrido el 23 de noviembre de 2024. En esa oportunidad, el imputado sostuvo una discusión con su conviviente.
Luego de la discusión, la agredió con golpes de puño en distintas partes del cuerpo. La víctima también se encontraba embarazada en esa fecha.
La agresión incluyó empujones que provocaron la caída de la víctima. El hecho le causó lesiones menos graves en el brazo izquierdo.
El tribunal describió aumento de volumen, equimosis y limitación funcional. Estos antecedentes sustentaron la segunda condena.
Integración del tribunal y fallo unánime
El tribunal estuvo integrado por los magistrados Sergio Álvarez Cáceres, Jairo Martínez Cuadra y Gabriel Ormeño Valdebenito. Jairo Martínez actuó como redactor del fallo.
La sentencia se dictó de forma unánime. El tribunal valoró especialmente la reiteración de la violencia y la vulnerabilidad de la víctima.
El fallo refuerza la respuesta penal frente a delitos de violencia intrafamiliar. La resolución marca un precedente relevante en la protección de mujeres embarazadas.







