Nacional y economía

Confirman condena a ex miembro de la Armada por homicidio en 1973

Javiera Sanzana

Periodista

Armada
Foto referencial: Agencia Uno
El fallo, dictado por los ministros Vicente Jesús Hormazábal, Ruth Angélica Alvarado (s) y el abogado integrante Eduardo Morales, condenó a Retamales Ruiz a 10 años y un día de presidio, en su grado medio, como autor del delito de homicidio calificado.

La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso ratificó la sentencia dictada en contra de Guillermo Retamales Ruiz, ex sargento segundo de la Armada, por su responsabilidad en el homicidio de Ramón Donato Navia Martínez (54), obrero de la construcción y dirigente comunista, hecho ocurrido en octubre de 1973 al interior de la Base Aeronaval El Belloto, ubicada en Quilpué.

El fallo, dictado por los ministros Vicente Jesús Hormazábal, Ruth Angélica Alvarado (s) y el abogado integrante Eduardo Morales, condenó a Retamales Ruiz a 10 años y un día de presidio, en su grado medio, como autor del delito de homicidio calificado.

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Al mismo tiempo, el tribunal lo absolvió del delito de secuestro calificado imputado inicialmente.

CARGOS

En la misma resolución, el tribunal también absolvió al ex capitán de navío Germán Patricio Valdivia Keller, quien enfrentaba cargos por el secuestro de Navia Martínez.

Con esta decisión, la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó íntegramente la sentencia dictada en primera instancia por el ministro en visita extraordinaria para causas de derechos humanos, Max Cancino Cancino, en diciembre de 2024.

La abogada querellante, Carolina Vega, del estudio Caucoto Abogados, valoró el dictamen señalando:

«La sentencia confirmada por los ministros de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso es un hito significativo para el querellante, hijo de la víctima. Además, es un avance en materia de justicia transicional. Hay que tener presente que han pasado más de 50 años y recién hoy se está discutiendo sobre el homicidio de don Ramón Donato Navía Martínez, el hijo de la víctima lleva esperando años por justicia, verdad y reparación».

«En su oportunidad apelamos la sentencia de primera instancia solicitando que se aumentara la condena, pese a que fue confirmada la sentencia, estoy conforme, pues significa que ya no hay impunidad y que se está condenando al responsable del homicidio», sostuvo.

ANTECEDENTES DEL CASO

Durante la investigación, el ministro Cancino logró acreditar que existió una estructura de inteligencia militar jerarquizada y operativa denominada Servicio de Inteligencia Ancla II, vinculada a la Comandancia de la Aviación Naval.

Esta unidad comenzó a operar activamente a partir del 11 de septiembre de 1973, compuesta por efectivos de diversas reparticiones de la Base Aeronaval El Belloto y por personal de otras unidades, como Infantes de Marina.

Su objetivo principal consistió en reprimir a las personas identificadas como opositoras al régimen militar, localizándolas, capturándolas, deteniéndolas y sometiéndolas a interrogatorios con tortura física y psicológica.

DETENCIONES

Para efectuar las detenciones, los jefes de patrullas mantenían contacto directo con el Servicio de Inteligencia Naval, que, una vez concretaba la aprehensión, trasladaba a los civiles detenidos a la Oficina de Control Aéreo (OICA), donde los interrogaba.

El Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI) ordenó detener a Ramón Navia Martínez debido a su militancia política.

Su captura se concretó la noche del 14 de octubre de 1973, alrededor de las 21:30 horas, cuando personal naval lo sacó de su domicilio en calle Antonio Varas N°1557, en Quilpué. Lo trasladaron a la Base Aeronaval El Belloto en una camioneta, sin orden judicial.

EL HOYO

Una vez en el recinto, fue recluido en un sector habilitado por la autoridad militar para la detención de civiles. Este espacio, conocido como «la piscina» o «el hoyo», estaba delimitado por montículos de arena y se encontraba junto a la losa de estacionamiento de aeronaves.

Alrededor se ubicaban las oficinas de informaciones aéreas y la comandancia, donde el Servicio de Inteligencia interrogaba y torturaba a los detenidos.

Navia Martínez entró a este espacio de reclusión justo cuando los funcionarios interrogaban a los demás detenidos en otras dependencias.

Miembros del Servicio de Inteligencia Ancla II, liderado por Patricio Villalobos Lobos (ya fallecido), lo interrogaron y torturaron para obtener información sobre supuestas armas en su poder y los nombres de sus compañeros y dirigentes del Partido Comunista.

En ese contexto, durante la madrugada del 15 de octubre de 1973, uno de los agentes del Ancla II, que también cumplía funciones de guardia en la oficina de reportes aéreos, le disparó con un fusil M1 al considerar que el detenido intentaba escapar. El disparo le causó la muerte en el acto.

SENTENCIA

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