Este jueves, se dio a conocer que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE) deberá pagar una multa de alrededor de $864 millones (1.071 UTA).
Lo anterior, debido a que el Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de la compañía en contra de una multa impuesta por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).
En detalle, la sanción de esta entidad tomó lugar una vez que el ente fiscalizador determinó que había fraccionamiento en el proyecto «Rancagua Express». De esta manera, el Tribunal verificó que el actuar de la SMA fue correcto.
Según la institución, es posible sostener que los proyectos «Seguridad y Confinamiento» y «Mejoramiento Integral» se encuentran vinculados en sus obras y partes, requiriendo de una coordinación para su funcionamiento.
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TRIBUNAL AMBIENTAL
La primera de estas iniciativas, indica el fallo, «contribuye necesariamente a cumplir con los objetivos o estándares de optimización de los tiempos y frecuencias que se proponen en los servicios de pasajeros ofrecidos en el eje ferroviario Santiago–Rancagua».
«En efecto -continúa- este último proyecto no lograría por sí mismo asegurar los tiempos de recorrido y frecuencias que se propone. Debido a que no contempla obras, partes y acciones que involucren minimizar interrupciones y/o detenciones no programadas».
En relación a la intencionalidad, como requisito para configurar el fraccionamiento, se señala, «estos sentenciadores comparten la decisión de la SMA de dar por acreditado el elemento subjetivo del fraccionamiento».
«Pues no es razonable, a la luz del conocimiento experto de EFE, que no tuviera claridad sobre las complejidades asociadas a la evaluación de los impactos ambientales de ‘Seguridad y Confinamiento’, y que explícitamente no haya incluido las obras de éste en la evaluación ambiental de ‘Mejoramiento Integral’», añade.
MULTA A EFE
La decisión desechó, además, cada una de las alegaciones en subsidio planteadas por EFE. Descartando, por ejemplo, que haya existido una transgresión al principio de tipicidad.
Esto, ya que la SMA tiene competencia para conocer y sancionar infracciones por fraccionamiento, ya sean estas por elusión al SEIA o por variación de la vía de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Desestimó también una eventual transgresión al principio de coordinación y otras disposiciones legales, debido a que la SMA no consideró el informe elaborado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en su decisión.