Conozca el fallo que permite formalizar a Ángela Vivanco. La Corte Suprema al confirmar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la querella de capítulos interpuesta contra la exministra Ángela Vivanco, abrió las puertas a las acciones de fiscalía en su contra. La decisión valida el avance del proceso penal en etapa de antejuicio -formalización- y mantiene abierto el camino para la investigación de los hechos imputados. También la aplicación de medidas cautelares.
El máximo tribunal introdujo ajustes de redacción al fallo en alzada, con el objetivo de precisar el lenguaje utilizado y evitar anticipar conclusiones propias del juicio de fondo. Estas modificaciones refuerzan el carácter preliminar del análisis exigido en esta fase.
Estándar de mérito y límites del antejuicio
En su resolución, la Corte Suprema recalcó que la querella de capítulos constituye una garantía destinada a proteger a los jueces de acusaciones infundadas. Sin embargo, aclaró que dicha protección no implica un examen exhaustivo de prueba. Tampoco una determinación anticipada de responsabilidades.
El máximo tribunal sostuvo que, para declarar admisible una querella, basta constatar la existencia de elementos con mérito suficiente que doten de seriedad y plausibilidad a las imputaciones. No se exige, en esta etapa, una convicción plena sobre la comisión de los delitos ni sobre la participación de la querellada.
La Suprema enfatizó que resolver cuestiones de fondo en sede de antejuicio desnaturalizaría el procedimiento penal. También afectaría las garantías de las partes. Por ello, el análisis debe limitarse a verificar si los antecedentes permiten avanzar a la fase investigativa.
Los cuatro capítulos de la querella que tiene luz verde
La querella presentada se estructura en cuatro capítulos, que imputan a la exministra diversos delitos funcionarios y un eventual lavado de activos. Los primeros capítulos se refieren a decisiones jurisdiccionales adoptadas en causas específicas, en las que se habría omitido declarar inhabilidades y se habrían favorecido intereses privados.
Entre los antecedentes mencionados figuran fallos que ordenaron pagos millonarios a Codelco, asociados a recursos conocidos por la exministra. La querella sostiene que dichas decisiones habrían estado vinculadas a retribuciones económicas indebidas.
El tercer capítulo imputa el delito de lavado de activos, al atribuir la reintroducción al sistema financiero de dineros presuntamente obtenidos de manera ilícita. El cuarto capítulo se refiere a gestiones destinadas a agilizar la tramitación de un recurso de protección.
Rechazo a los argumentos de la defensa
La defensa de la exministra solicitó revocar la admisibilidad de la querella, argumentando que el tribunal de alzada habría sustituido el estándar legal por uno excesivamente amplio. Sostuvo, además, que se confundieron reproches éticos o disciplinarios con imputaciones penales.
La Corte Suprema desestimó estos planteamientos, señalando que la revisión de la plausibilidad de los hechos corresponde a la investigación penal. Indicó que la defensa podrá controvertir las imputaciones en las etapas procesales posteriores, con pleno respeto al debido proceso.
El fallo también descartó que se haya incurrido en una falta de motivación. Afirmó que el tribunal de alzada explicó adecuadamente el estándar aplicado y los fundamentos para declarar admisible la querella.
Disidencias y debate sobre lavado de activos
La decisión no fue unánime respecto del tercer capítulo, relativo al delito de lavado de activos. Dos ministros estuvieron por revocar parcialmente la admisibilidad, al estimar que no existían elementos objetivos suficientes sobre la trazabilidad del dinero imputado.
A juicio de la disidencia, resultaba plausible que los gastos cuestionados se hubieran solventado con ingresos regulares de la exministra. No obstante, la mayoría estimó que ese debate debe resolverse en sede investigativa y no en el antejuicio.
Efectos de la decisión
Con la confirmación del fallo, la querella de capítulos queda firme y el procedimiento penal continuará conforme a las reglas generales. La Corte Suprema subrayó que esta decisión no implica establecer hechos ni responsabilidades, las que deberán determinarse en el proceso correspondiente.
El fallo fija criterios relevantes sobre el alcance del antejuicio y el estándar de mérito exigible, reforzando la distinción entre el control preliminar y el juzgamiento penal. Asimismo, reafirma que la independencia judicial convive con el principio de responsabilidad cuando existen imputaciones plausibles.
Al cierre de esta nota, la imputada exministra salía de su hogar con destino a la oficina de sus abogados, señalaron a nuestro medio fuentes confiables. Igualmente, se informó que, luego de que la Fiscalía Regional de Los Lagos fuera notificada de la resolución de la Corte Suprema, el equipo investigador, liderado por la Fiscal Regional Carmen Gloria Wittwer, resolverá en los próximos días las acciones a seguir en este caso. Se trata de diligencias que no se pueden informar antes que se desarrollen. Ello, principalmente para no entorpecer lo que determine materializar la Fiscalía a cargo del caso.
Reacción de Ángela Vivanco
Tras el fallo, la ahora imputada exministra reaccionó esta tarde tras conocerse el fallo. Aseguró sentirse “condenada antes de tiempo”, apuntando a que existe un juicio anticipado en su contra antes de que se presenten las pruebas en un tribunal.
Cuestionó la falta de precisión del Ministerio Público en ciertos antecedentes . Calificó de «absurdas» algunas interpretaciones de la fiscalía en relación con los presuntos pagos e irregularidades.
Reiteró que sus decisiones en el pasado, incluyendo el polémico fallo Velas–Movitec, fueron ajustadas a derecho. Agregó que nunca se le cuestionaron formalmente hasta ahora.







