Nacional y economía

Contraloría ratifica descuentos a docentes por paro

Javiera Sanzana

Periodista

Contraloría
Foto: Agencia Uno
En el documento, se recalca que los funcionarios públicos solo pueden recibir remuneración por los días efectivamente trabajados, dado que la normativa vigente impide el pago por ausencias injustificadas.

La Contraloría General de la República (CGR) confirmó el dictamen que establece descuentos salariales a docentes que participen en paralizaciones, además de precisar cómo deben organizarse los procesos de recuperación de clases.

En el documento, se recalca que los funcionarios públicos solo pueden recibir remuneración por los días efectivamente trabajados, dado que la normativa vigente impide el pago por ausencias injustificadas.

DESCUENTOS ARBITRARIOS

Durante julio, el Colegio de Profesores denunció «Descuentos arbitrarios» aplicados a docentes que participaron del paro nacional convocado los días 4 y 5 de junio. En ese contexto, el dictamen de la CGR indica que «Tal como resulta exigible a todos los funcionarios de la Administración Pública, nuestro ordenamiento jurídico obliga al personal docente a cumplir con su jornada de trabajo, como fundamento básico de todos los derechos que de ello se derivan, particularmente en el orden remuneratorio».

La Contraloría respalda esta postura en «Los artículos 72 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 69 de la ley N° 18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, disponen de manera inequívoca que ‘por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones…’, salvo que se trate de feriados, licencias, permiso postnatal parental o permisos con goce de remuneraciones a que alude, suspensión preventiva que indica, o de caso fortuito o fuerza mayor».

AUSENCIAS INJUSTIFICADAS

Sobre los descuentos en casos de ausencias injustificadas, el documento especifica que «Mensualmente deberá descontarse por los pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados, considerando que la remuneración correspondiente a un día, medio día o una hora de trabajo, será el cuociente que se obtenga de dividir la remuneración mensual por treinta, sesenta y ciento noventa, respectivamente».

Así, se enfatiza que «Los descuentos de las remuneraciones por ausencias injustificadas, sea por adherir a una paralización de actividades o por cualquier otra causa que no esté justificada, constituyen deducciones ordenadas expresamente por la ley, la cual, como ya se indicó, prohíbe percibir remuneración por el tiempo no trabajado».

En cuanto al momento en que deben aplicarse los descuentos, se precisa: «Si la ausencia injustificada se produce antes de la percepción de la respectiva remuneración, la deducción debe hacerse en el mismo mes calendario; por el contrario, si ya se hubieren percibido remuneraciones, el descuento debe verificarse en la remuneración mensual inmediatamente siguiente».

RECUPERACIÓN DE CLASES

Sobre este punto, el dictamen indica que «Si bien la jefatura competente puede acordar con los profesionales de la educación la recuperación de clases en los establecimientos educacionales para el cumplimiento de los citados planes de estudio, y ello, eventualmente, puede tener efectos remuneratorios, no habrá propiamente una recuperación ni puede tener efecto remuneratorio alguno, si se efectúa dentro de la misma jornada normal de trabajo».

El organismo aclara que la recuperación solo será válida si «Debe cumplir diversas condiciones esenciales», entre ellas que las clases recuperadas estén contempladas dentro del plan de estudios anual y que se realicen fuera del horario laboral habitual.

Además, el texto establece que «Primero, la recuperación debe contribuir al cumplimiento de los planes de estudio; segundo, la jefatura competente debe autorizarla previamente; tercero, como ya se indicó, debe realizarse fuera de la jornada normal de trabajo; y cuarto, los responsables deben implementar mecanismos de control oficiales que acrediten fehacientemente su realización».

REQUISITOS

En caso de cumplir con todos esos requisitos, se señala que «Si la recuperación se materializó fuera de la jornada normal del trabajo, por la totalidad de las horas no trabajadas, se efectuó con antelación a la época en que deben realizarse los descuentos y todo ello se acreditó debidamente mediante mecanismos de control oficiales, corresponde que se pague la remuneración del respetivo mes, sin las aludidas deducciones».

Y si el descuento ya fue aplicado, el empleador deberá revertirlo: «Si la recuperación se hubiere efectuado con posterioridad al descuento remuneratorio (…) el empleador deberá reintegrar al profesional de la educación los montos de tales deducciones, sólo hasta el valor que corresponda por el tiempo efectivamente recuperado y acreditado».

Finalmente, la CGR justificó su decisión en que «Dicho pronunciamiento se fundó en las normas constitucionales y legales aplicables en la especie, así como en la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control», citando dictámenes emitidos en 1992, 2007, 2010, 2015, 2018, 2020 y 2025.

Comparte en:

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email