La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la reclamación presentada por Cruzados SADP contra la resolución exenta que les aplicó una sanción por no cumplir con las medidas de seguridad requeridas en el partido internacional disputado el 28 de abril de 2022 en el Estadio San Carlos de Apoquindo, donde Universidad Católica enfrentó a Flamengo.
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En una decisión unánime (rol 679-2024), la Novena Sala —conformada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra María Paula Merino y el abogado (i) Manuel Luna— determinó que no existió ninguna irregularidad en el dictamen de la Delegación Presidencial Metropolitana, que impuso a Cruzados una multa de 1.502 UTM.
FALLO
El fallo precisa: “Que, la reclamación promovida ante esta Corte se sustenta en la infracción a los principios de legalidad y tipicidad, por una parte, y de culpabilidad, por otra, en el acto impugnado”.
Luego añade: “En cuanto a las alegaciones relativas al principio de legalidad y tipicidad, lo cierto es que del solo análisis del acto que por esta vía se impugna se puede advertir que las conductas por las cuales fue sancionado el reclamante se enmarcan dentro de las hipótesis previstas en la ley 19.327 y su reglamento para cada una de las infracciones”.
Respecto a los cuestionamientos por culpabilidad, la resolución señala que Cruzados, como responsable de la organización del encuentro deportivo, no actuó con la diligencia necesaria, ya que “no gestionó en forma adecuada las medidas de seguridad y preventivas necesarias para un espectáculo deportivo, debiendo hacerlo”.
Por lo mismo, el tribunal concluye que “no existiendo ilegalidad en el actuar en el acto impugnado, se impone necesariamente el rechazo del presente arbitrio”.
SOLICITUD
En relación con la solicitud alternativa de bajar el monto de las multas, el fallo recuerda lo establecido en su tercera consideración y el alcance del tipo de recurso presentado, indicando: “Que, respecto a la petición subsidiaria de rebajar el monto de las multas, es necesario hacer presente lo expuesto en la motivación Tercera de este fallo, en cuanto a la naturaleza del recurso deducido y la competencia de esta Corte”.
A ello suma que “no habiéndose verificado ilegalidad en el actuar de la recurrida, no existe fundamento para variar el monto de la multa, el que se encuentra dentro de los márgenes de la sanción dispuesta por el legislador”, agregando que el tribunal solo puede analizar si existió o no infracción, sin pronunciarse sobre el mérito de la sanción.
Finalmente, el dictamen concluye: “Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la ley 19.327, se resuelve que se rechaza la reclamación interpuesta en representación de Cruzados S.A.D.P. en contra de la Resolución Exenta N°1047 de 24 de septiembre de 2024, de la Delegación Presidencial de la Región Metropolitana”.







