El Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago en 80 páginas se hace cargo del pésimo clima laboral que se vive en el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que tiene la jurisdicción de los hechos criminales de la comuna de La Florida; el administrador de ese tribunal, Gabriel Cruzat Contardo, arrastra una serie de acusaciones y malas prácticas que ya lo tenían en la mira de sus superiores.
Ya había sido sancionado con la medida disciplinaria de amonestación privada, por no haber confeccionado un protocolo que permitiera controlar la recta tramitación de las causas propias del tribunal y que fueras asignadas correctamente al equipo de turno de audiencias de control de detención, especialmente, aquellas que involucran la libertad de un imputado que estuvo encarcelado por más horas de lo correspondiente.
Sin embargo, ahora las denuncias de tres mujeres y un hombre venían por sus conductas al mando de uno de los juzgados de garantías que están en el Centro de Justicia de Santiago, en la avenida Pedro Montt.
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CORTE LO SANCIONA POR PRESTAMOS Y NO POR ACOSO
El Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago determinó por mayoría sancioanr a Cruzat Contardo por 2 de los 4 cargos en su contra.
Así, la máxima instancia de la autoridad disciplinaria judicial en la capital impuso la medida disciplinaria de censura por escrito por haber efectuado solicitudes de préstamo de dinero a los jefes de unidad que suman diez millones de pesos, y por mantener la omisión en la confección de protocolo para controlar la recta tramitación de las causas del tribunal asignadas al equipo de turno de audiencias de control de detención, pese a haber sido ya sancionado.
No así con los otros dos cargos.
Uno por mantener deuda alimentaria originada en una demanda de pensiones alimenticias respecto de su descendiente, luego de haberse acordado su procedencia y monto con la madre de la beneficiaria y obtenido la aprobación por el juez de familia competente.
USO DE FUERZA FÍSICA
También por irrumpir en una reunión con el uso de fuerza física, y obviar la jerarquía para los efectos de conceder permisos o teletrabajo (sin protocolo formal) e imponer el uso de teletrabajo tanto por los funcionarios como por el mismo administrador sin participación resolutiva de los jefes de unidad.
Y por la ausencia de implementación formal y por escrito del sistema de teletrabajo autorizado y otorgado a los funcionarios del 14°Juzgado de Garantía. Además, por el uso por parte del administrador indagado del régimen ordinario de teletrabajo del que se encuentra expresamente excluido.
Por la omisión de elaboración de Planes de Trabajo en concordancia con los jefes de unidad, sin que ellos revelen ajustes de los procesos internos de trabajo, indicadores reales, métodos y plazos para una correcta administración de justicia en consideración al principio de eficiencia, en concordancia con el Plan Estratégico del Poder Judicial y alineado con el Plan Plurianual de la respectiva Corte de Apelaciones, y sin sociabilizar esos instrumentos, ni comunicarlos al ministro visitador respectivo.
Y por incumplir la meta denominada “Reuniones Interinstitucionales” correspondiente al añoo 2025; y por omitir la coordinación y retroalimentación con los jefes de unidad y personal en general.
QUE DIJO LA CORTE SOBRE ACUSACIONES POR ACOSO
Ante el reclamo de malos tratos de los jefes de unidad del tribunal, la Corte señala que “sobre los hechos del 10 de noviembre de 2025, donde supuestamente el investigado (el administrador) golpeó la puerta con la finalidad de ingresar intempestivamente y ser partícipe de la reunión, no existen elementos de juicio suficientes que permitan acreditar un trato violento o humillante que amerite un reproche disciplinario, ni la existencia de conductas que afecten o menoscaben la dignidad de los denunciantes”
Asimismo, la Corte señala que ante una recomendación de la Fiscalía Judicial para mejorar el clima laboral en dicho tribunal “este Tribunal Pleno no comparte la sugerencia de la fiscal judicial en orden a decretar las medidas accesorias propuestas en su informe final, consistentes en la realización de un diagnóstico organizacional en el tribunal y de una acción de mentoría en relación al administrador».
Expone que «dentro de los antecedentes aportados en el proceso consta que en el pasado dichas medidas ya han sido aplicadas en reiteradas ocasiones, sin que en la actualidad exista una evidencia concreta que permita concluir que dichas herramientas puedan contribuir en el clima laboral del tribunal, y sin perjuicio de lo que pueda constatar en el futuro la ministra visitadora del juzgado de que se trata. Se desestima además la propuesta de traslado o remoción del funcionario, teniendo en consideración la entidad de la sanción impuesta mediante la presente sentencia”.
Si el administrador Cruzat resuelve no apelar (a la Corte Suprema), la sentencia queda a firme, y quedará en su hoja de vida funcionaria con dos amonestaciones en menos de dos años, a la espera del proceso de calificación que se inicia en el Poder Judicial en noviembre próximo.







