La Corte de Apelaciones de Copiapó instruyó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) a adquirir y entregar el medicamento requerido por una adolescente diagnosticada con fibrosis quística.
En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal acogió el recurso presentado, al concluir que Fonasa incurrió en un «Actuar ilegal y arbitrario» al rechazar la compra y entrega del tratamiento.
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El medicamento en cuestión, Trikafta, tiene un valor que supera los $250 millones al año.
FALLO
El fallo enfatiza que «No es posible atender los argumentos de la recurrida en cuanto afirma que no se encuentra comprobada la efectividad del medicamento materia del recurso, toda vez que dicha afirmación se encuentra en contraposición con los antecedentes acompañados al libelo y que dan cuenta que una especialista en enfermedades respiratorias pediátricas, perteneciente al Hospital Provincial del Huasco, Vallenar, lo prescribió a la niña (…), por estimarlo pertinente y necesario para el tratamiento de la grave patología que le afecta».
El tribunal también sostuvo que «Asimismo, no ha sido cuestionado que el referido fármaco se encuentra aprobado en Estados Unidos por la Drug Enforcement Administration (DEA) en 2019 y luego por la Agencia de medicamentos de la Unión Europea, y si bien no cuenta con registro sanitario del Instituto de Salud Pública, ello no es argumento para negar la cobertura respectiva».
FALLO
Del mismo modo, el fallo indica que «El hecho que la citada medicina no cuente con registro sanitario del Instituto de Salud Pública y que no se encuentre considerado en la canasta GES, no es un argumento para negar la cobertura respectiva, más aún cuando este medicamento fue aprobado por la FDA (Food and Drug Administration) conforme da cuenta el informe del Instituto de Salud Pública acompañado al presente proceso».
La resolución agrega que «La negativa de la recurrida a proporcionar el medicamento prescrito por la profesional tratante, ante el compromiso cierto de la integridad física e incluso, de la vida de la niña, aparece como arbitraria y atentatoria a lo prescrito en el artículo 19 Nº1 de la Carta Política, pues dicho fármaco (Trikafta) es el único a estas alturas de la investigación científica, disponible para el tratamiento de la patología que padece».
Por todo lo anterior, el tribunal resolvió que «Se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por don Hernán Quiroz Valenzuela, por la niña (…) en contra del Fondo Nacional de Salud, disponiéndose que la recurrida deberá gestionar la adquisición y consecuente suministro del fármaco denominado Trikafta, en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, manteniendo su suministro mientras sea prescrito por el médico respectivo y/o equipo médico tratante de la niña en favor de quien se recurre».