La Corte de Apelaciones de Valdivia resolvió acoger un recurso de protección presentado contra Scotiabank Chile S.A., a favor de una clienta que denunció la retención de sus fondos tras ser víctima de transacciones electrónicas fraudulentas.
De acuerdo con lo informado por el Poder Judicial, la entidad bancaria atribuyó el hecho a una supuesta negligencia por parte de la afectada.
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En consecuencia, cerró su cuenta corriente y retuvo el monto equivalente al dinero sustraído, el cual se encontraba en una cuenta de depósito a plazo.
FALLO CONTRA SCOTIABANCK
En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal determinó que la conducta del banco vulneró derechos fundamentales, específicamente el derecho al debido proceso y a la igualdad ante la ley.
El fallo consigna que «Según relata la recurrente, entre los días 19 y 21 de abril de 2025, sufrió múltiples transacciones electrónicas no autorizadas mediante tarjetas de crédito y débito, que totalizaron $11.105.683».
RECLAMO
A pesar de que la clienta presentó un reclamo formal ante la institución financiera y denunció el hecho al Ministerio Público, «El banco comunicó, con fecha 15 de mayo de 2025, la suspensión de la restitución de fondos, imputándole negligencia grave en el manejo de sus claves, y posteriormente, con fecha 29 de mayo de 2025, procedió al cierre de su cuenta corriente y tarjetas asociadas, sin expresión de causa específica».
El tribunal también señaló que «El cierre de la cuenta corriente sin expresión de causa, en respuesta a un reclamo por fraude bancario y sin investigación suficiente, ni entrega de antecedentes que acrediten responsabilidad dolosa o culposa de la recurrente, resulta contrario al principio de razonabilidad y afecta el derecho al debido proceso y a la igualdad ante la ley».
BANCO
Asimismo, desestimó la versión del banco sobre una eventual devolución del dinero, indicando que «No obsta a lo antes concluido la circunstancia de haberse devuelto los fondos, que se esboza por la recurrida en su informe, pues ello no fue acreditado por el Banco, siendo insuficiente sus solos dichos y la gráfica que contiene su informe, que resulta insuficiente para causar convicción respecto de la labor de devolución que se invoca como desplegada».
Como medida reparatoria, el tribunal ordenó que la entidad financiera «Deberá restituir a la recurrente las sumas de dinero indebidamente retenidas, debidamente reajustadas según IPC dentro de tercero día de notificado el presente fallo, bajo apercibiendo de proceder conforme al N°15 del auto acordado sobre tramitación del recurso de protección».