La Corte de Apelaciones de La Serena resolvió a favor del recurso de protección presentado por el Hospital San Pablo de Coquimbo, ordenando que se administre la vacuna contra la hepatitis B a un recién nacido, pese a la negativa de sus padres.
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En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal compuesta por los ministros Felipe Pulgar, Gloria Negroni y el abogado (i) Gabriel Gallardo consideró que la postura de los progenitores ponía en riesgo la vida y la integridad física del menor, al exponerlo a una enfermedad prevenible mediante vacunación.
FALLO
De acuerdo con el fallo, los padres argumentaron que la vacuna podría tener «efectos colaterales respecto del autismo», lo que llevó al tribunal a calificar su decisión como «ilegal y arbitraria».
El dictamen enfatiza que «La obligación de los padres de asegurar la vacunación de sus hijos se enmarca en el cumplimiento del contenido esencial de la protección de la salud como un derecho social, cuya efectividad no depende solo de la voluntad individual, sino que constituye un deber jurídico orientado a la protección del interés superior del niño y de la salud pública en su conjunto».
SALUD DEL MENOR
El ministro Felipe Pulgar agregó que, «Desde el punto de vista de la evaluación y determinación del interés superior del niño, de acuerdo a la observación general 14, el comité y el artículo 7, 28, de la Ley de Garantías, se establece que la mejor decisión que de manera más integral satisface los intereses de un niño o niña adolescente, en particular la salud integral, su vida e integridad físico psíquica es justamente la inoculación».
Con esta resolución, se instruyó que los padres deben llevar al menor al centro de salud más cercano para que reciba la vacuna.
Si no cumplen con la orden, derivarán el caso a la Oficina Local de la Niñez para iniciar el proceso de protección administrativa correspondiente.