En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema condenó a tres exagentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado del estudiante Vicente Israel García Ramírez, hecho ocurrido a partir del 30 de abril de 1977 en la comuna de San Fernando.
El máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por la defensa de Manuel Jorge Provis Carrasco, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que lo condenó a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autor del delito. Por su parte, Pedro Octavio Espinoza Bravo y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, cuyas defensas no recurrieron, deberán cumplir penas de 12 y 10 años de presidio, respectivamente, también como autores.
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En el ámbito civil, la Corte Suprema acogió un recurso de casación en la forma interpuesto por las hermanas de la víctima, Mireya y Marlin García Ramírez, y ordenó restablecer la indemnización por daño moral dictada en primera instancia, aumentando el monto a $60.000.000 para cada una. El fallo anterior redujo esa cifra a la mitad sin entregar fundamentos suficientes, lo que la Corte consideró un vicio formal por falta de motivación.
HECHOS ACREDITADOS
Según estableció la ministra en visita Marianela Cifuentes, el 29 de abril de 1977 Vicente García, militante del Partido Socialista, contrajo matrimonio utilizando una identidad falsa. Al día siguiente, agentes de la DINA lo detuvieron junto a su esposa en San Fernando y los trasladaron al cuartel Borgoño, en Santiago.
Esa misma jornada, los mismos agentes arrestaron a su suegra y cuñada en La Granja y también las llevaron al recinto de detención, donde sometieron a todos los capturados a interrogatorios y malos tratos físicos y psicológicos. Las tres mujeres recuperaron su libertad días más tarde, pero hasta hoy se desconoce el paradero de Vicente García Ramírez, quien permanece como detenido desaparecido.
Durante esos mismos días, los agentes detuvieron a otros militantes socialistas vinculados a García, lo que permitió acreditar una estrategia sistemática de vigilancia y persecución ejecutada por la DINA.
DELITO DE LESA HUMANIDAD
El fallo de la Corte Suprema establece que los hechos constituyen un delito de lesa humanidad, en tanto se enmarcan en una política sistemática de represión durante la dictadura militar, lo que impide su prescripción. Asimismo, se valoró que el tribunal de alzada había omitido fundamentos esenciales al reducir la indemnización a las víctimas indirectas, lo que motivó la corrección del fallo.
Corte Suprema condena a agentes de la DINA por secuestro calificado de estudiante https://t.co/N38Vms2zEX pic.twitter.com/vMl1s0mHP8
— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) August 4, 2025