La Corte Suprema desestimó los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados contra el fallo que condenó al Instituto de Diagnóstico S.A., conocido como Clínica Indisa, al pago de una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral.
La razón de la condena radica en que se comprobó un «Actuar negligente del personal de enfermería» durante el periodo posoperatorio de un paciente.
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De acuerdo con la información entregada por el Poder Judicial, la Primera Sala del máximo tribunal, en decisión unánime, concluyó que no se cometieron errores en la sentencia impugnada por la clínica.
RESOLUCIÓN
En su resolución, el tribunal sostuvo que «No resulta exacta la transgresión imputada al veredicto en estudio» y que «No ha podido configurarse la motivación de invalidación formal esgrimida en el recurso, por lo que, al no existir ninguna incongruencia entre lo pedido y lo otorgado por el tribunal de segunda instancia, habrá de ser desestimada esta parte del recurso».
Asimismo, se expuso que el «Compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en inobservancias de carácter procedimental, que no se avienen con la naturaleza del arbitrio deducido ni con el petitorio formulado».
CORTE SUPREMA
La Corte aclaró además que «En efecto, los eventuales vicios procesales que acusa el libelo impugnatorio, guardan relación con el control de la actividad probatoria de las partes, y pudieron ser alegados a través de un arbitrio de casación en la forma, pero no son aptos para originar un error en lo decisorio susceptible de ser denunciado a través de un recurso de casación en el fondo».
Por último, el máximo tribunal sostuvo que «No es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta, que se corresponda con aquella que se requiere asentar para el éxito de la pretensión de ineficacia, más aún cuando sus argumentos se dirigen a cuestiones sobre circunstancias que el sentenciador de segundo grado tuvo por acreditado con la prueba allegada al juicio, especialmente con la testimonial y documental incorporadas».
Y concluyó: «Que, por consiguiente, los errores de derecho en que se ha fundado el presente recurso de casación en el fondo no se han cometido del modo postulado por el recurrente, razón por la que su arbitrio de nulidad, por fuerza, habrá de ser desestimado».