Nacional y economía

Corte Suprema confirmó pena por crimen de Jaime Guzmán

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Jaime Guzmán
La Sala Penal estimó que «el atentado contra una autoridad política con resultado de muerte del senador de la República don Jaime Guzmán Errázuriz, corresponde a una conducta de carácter terrorista».

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Raúl Julio Escobar Poblete a la pena de 18 años de presidio. Esta fue en calidad de autor del delito consumado de atentado terrorista contra autoridad política con resultado de muerte del senador de la República Jaime Guzmán Errázuriz.

El ilícito fue cometido en abril de 1991, en la comuna de Providencia.

El fallo fue unánime.

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La Segunda Sala del máximo tribunal estuvo integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada.

El tribunal descartó falta o abuso grave en la sentencia recurrida.

Esta fue dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que condenó a Escobar Poblete.

Julio Escobar Poblete fue extraditado desde México en septiembre de 2021.

EL FALLO

Respecto de la apelación a que la acción penal está prescrita el máximo tribunal sostuvo que los argumentos de los magistrados  «aparecen debidamente fundamentados en los hechos y el derecho» por lo que «carece de la entidad suficiente para dar lugar a la falta o abuso denunciada».

La resolución agregó respecto de la calificación de delito terrorista que dieron los sentenciadores, «el recurso de queja no corresponde a una ‘tercera instancia’, que permita la modificación de los hechos asentados, como pretende la recurrente».

Por esa razón «la presente alegación debe ser desestimada».

Esto, pues asiste «en forma suficiente la determinación de los hechos y la fundamentación que permitió establecerlos».

La Sala Penal aclaró que «el atentado contra una autoridad política con resultado de muerte del senador de la República don Jaime Guzmán Errázuriz, corresponde a una conducta de carácter terrorista2.

Por eso, añadió, «una manifestación de congruencia de las decisiones sobre un mismo hecho, impone mantener la calificación realizada».

Es por esto y por no haber «incurrido por los jueces recurridos en falta o abuso grave alguno que deba ser enmendada por la vía disciplinaria, el recurso de queja en estudio será desestimado”.

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