Nacional y economía

Corte Suprema exige igualdad de trato en acceso a fertilización asistida

Cristian Navarro H.

Periodista

Corte Suprema
Foto: Programa de ferilización asistida.
El máximo tribunal estableció que Fonasa incurrió en un actuar arbitrario al negar el acceso al programa sin analizar formalmente los antecedentes clínicos

La Corte Suprema de Chile acogió un recurso de protección y ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) estudiar los antecedentes de una pareja del mismo sexo y resolver, de manera fundada, si procede su incorporación al Programa de Fertilización Asistida en Modalidad de Atención Institucional (MAI).

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ACTUAR ARBITRARIO Y VULNERACIÓN DE LA IGUALDAD ANTE LA LEY

En sentencia dictada por la Tercera Sala (rol 18.844-2025), el máximo tribunal estableció que Fonasa incurrió en un actuar arbitrario al negar el acceso al programa sin analizar formalmente los antecedentes clínicos y administrativos de las recurrentes, impidiéndoles postular en igualdad de condiciones respecto de una pareja heterosexual.

ANTECEDENTES CLÍNICOS NO EVALUADOS POR LA AUTORIDAD

El fallo detalla que una de las actoras había intentado previamente lograr un embarazo mediante tratamientos médicos, registrando dos ciclos con resultados de microaborto y diagnóstico de infertilidad secundaria. Fonasa no derivó ni evaluó los antecedentes de la pareja para determinar la pertinencia de su ingreso a la modalidad institucional, lo que —según la Corte— vulneró el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución.

CRITERIOS GENERALES VÁLIDOS, PERO MAL APLICADOS EN EL CASO CONCRETO

La sentencia reconoce que los criterios internos de inclusión al programa MAI —fundados en consideraciones médicas, administrativas y presupuestarias— son de aplicación general y no resultan arbitrarios en sí mismos. Sin embargo, precisa que el problema radicó en que dichos criterios no fueron aplicados al caso concreto, al no permitirse un estudio individualizado que entregara una respuesta debidamente fundada.

INTEGRACIÓN DE LA SALA Y VOTACIÓN

En ese contexto, la Corte Suprema concluyó que la exclusión de la pareja se produjo sin un análisis formal de su situación, configurándose un acto ilegal y arbitrario. Por ello, resolvió revocar la sentencia apelada y ordenó a Fonasa realizar un estudio de los antecedentes de las actoras, previo informe del médico tratante y visación del servicio de salud correspondiente, con el fin de evaluar su eventual ingreso al procedimiento de selección para la modalidad de atención institucional y decidir fundadamente sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.

La Tercera Sala, integrada por la ministra Adelita Ravanales, los ministros Diego Simpértigue y Gonzalo Ruz, junto a los abogados integrantes María Angélica Benavides y José Miguel Valdivia, adoptó la decisión, con el voto en contra del ministro Gonzalo Ruz.

 

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