La Corte Suprema resolvió inhabilitar a la jueza Palmira Muñoz Leiva del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, tras acoger un recurso de amparo presentado por la defensa de un imputado. El máximo tribunal del país revocó así la decisión de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que había rechazado dicha acción constitucional.
La decisión se basa en un pronunciamiento previo realizado por la magistrada durante una audiencia preparatoria en el Juzgado de Familia de la misma ciudad. En esa ocasión, Muñoz remitió antecedentes al Ministerio Público al considerar que podían constituir delito, además de mantener vigentes medidas cautelares contra el imputado, hechos que estaban directamente relacionados con la causa penal actual.
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La defensa del acusado planteó la existencia de una causal de inhabilidad, argumentando que la jueza ya se había pronunciado sobre los hechos en cuestión. Sin embargo, los jueces del Tribunal de Juicio Oral y los ministros de la Corte de Apelaciones rechazaron inicialmente esta solicitud.
No obstante, la Corte Suprema identificó fundamentos suficientes para dudar de la imparcialidad objetiva de la magistrada. En su fallo, el tribunal sostuvo que la jueza comprometió su imparcialidad y vulneró el derecho fundamental del imputado a ser juzgado por un tribunal imparcial, al intervenir previamente en hechos similares
La resolución se ampara en el artículo 195 N°8 del Código Orgánico de Tribunales y reafirma el principio constitucional que garantiza un debido proceso. El fallo también advierte que los jueces del Tribunal de Juicio Oral incurrieron en una ilegalidad al no acoger la inhabilitación solicitada por la defensa.
Con esta sentencia, la Corte Suprema remarca la importancia de resguardar la objetividad en la función jurisdiccional, especialmente cuando existen pronunciamientos anteriores que puedan afectar la percepción de imparcialidad en una causa penal.