La Corte Suprema resolvió a favor de un recurso de queja, ordenando al Ministerio Público entregar una resolución administrativa que sirvió de base para un comunicado de prensa en el que se informaba sobre el cambio del fiscal regional encargado de investigar casos relacionados con Carabineros en Chile.
En su fallo (rol 41.404-2024), la Tercera Sala de la Corte Suprema determinó que el documento solicitado es de carácter público y no compromete ninguna investigación penal en curso.
NORMATIVA
«Que, a la luz de la normativa transcrita y, sin entrar aun a razonar respecto del plazo en que el Ministerio Público evacuó la respuesta solicitada, lo cierto es que aquello cuya exhibición se pide – esto es, el acto a través del cual se materializó la decisión de variar o mantener al Fiscal Regional que investiga causas determinadas – no constituye una actuación investigativa que se relacione con los procesos judiciales sobre los cuales incide, sino que se trata de un acto administrativo, por cuanto plasma una decisión del jefe superior del servicio, dentro del marco de sus atribuciones, destinada a propender a su mejor funcionamiento y al uso eficiente de los recursos.
En consecuencia, no es posible aplicar a la información solicitada la reserva dispuesta en el artículo 182 del Código Procesal Penal, toda vez que esta norma ampara a las actuaciones de la investigación y está destinada a asegurar su éxito, ámbito sobre el cual no tiene incidencia alguna el documento solicitado que, como se indicó, únicamente dice relación con el funcionamiento interno de la institución y la distribución eficiente del trabajo entre sus funcionarios», dice el fallo.
RESOLUCIÓN
También se indica en la resolución: «Que, en consecuencia, forzoso es concluir que la causal del artículo 21 N°1 letra a) esgrimida por el órgano persecutor para denegar la información, no concurre en la especie y, por el contrario, el documento solicitado, en tanto acto administrativo, es por esencia público, sin que exista motivo legal alguno que disponga su reserva o secreto, circunstancia que necesariamente conduce a disponer su entrega».
Además, el fallo argumenta: «Que, en consecuencia, al estimar que la información cuya divulgación se ha dispuesto está protegida por la causal de reserva contenida en el artículo 21 N°1 letra a) de la Ley N°20.285, fluye que lo decidido por los sentenciadores recurridos no se ajusta a lo hasta ahora razonado, razón que torna en ilegal la resolución en examen, debiendo concluirse que los magistrados que la dictaron han incurrido en la falta o abuso grave que se denuncia, motivando que ello sea enmendado a través de la presente decisión.
De este modo, innecesario resulta emitir pronunciamiento en relación con la alegación relativa a la extemporaneidad de la respuesta entregada a la actora por la vía administrativa.»
SENTENCIA
Finalmente, la sentencia concluye: «Se acoge el recurso de queja deducido por la abogada doña Karinna Fernández Neira y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia de fecha veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó su reclamo de ilegalidad y, en su lugar, se dispone que éste queda acogido, disponiéndose que el Ministerio Público deberá entregar la información correspondiente a la copia de la resolución administrativa que dio origen al comunicado de prensa de fecha 10 de enero de 2024 y que la institución ha singularizado como la Resolución FN/MP Nº128/2024, de la misma fecha».
El fallo fue emitido por la Tercera Sala, compuesta por los ministros Leopoldo Llanos, Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Diego Simpértigue y la abogada integrante María Angélica Benavides.