Nacional y economía

Corte Suprema ordena a Fonasa a cubrir medicamentos de alto costo

Javiera Sanzana

La Corte Suprema anuló la decisión de la Corte de Rancagua, la cual había desestimado una acción de protección contra la negativa del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y del Servicio Regional de Salud O’Higgins de cubrir los medicamentos Eculizumab o Ravulizumab.
La Corte concluyó que la negativa a proporcionar el medicamento indispensable para la supervivencia de la paciente, basada en razones administrativas y económicas, constituía un acto arbitrario que amenazaba una garantía fundamental.

La Corte Suprema anuló la decisión de la Corte de Rancagua, la cual había desestimado una acción de protección contra la negativa del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y del Servicio Regional de Salud O’Higgins de cubrir los medicamentos Eculizumab o Ravulizumab.

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Los médicos de la recurrente prescribieron estos medicamentos para tratar su Hemoglobinuria Paroxística Nocturna, una enfermedad rara que causa destrucción de glóbulos rojos y daño renal.

El diagnóstico fue confirmado por el Hospital de Rancagua y por hematólogos de la red UC Christus, quienes recomendaron el uso de Eculizumab.

MEDICAMENTOS NO ESTABAN CONTEMPLADOS EN LEYES VIGENTES

La recurrente argumentó que la negativa de FONASA y del Servicio de Salud se basaba en que dichos medicamentos no estaban contemplados en las leyes vigentes (especialmente la Ley 20.850, conocida como Ley “Ricarte Soto”) y que no existía ninguna norma que autorizara a estas instituciones a financiar dichos tratamientos.

La actora alegó que esta negativa vulneraba sus derechos constitucionales, particularmente el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.

En respuesta, las entidades recurridas pidieron el rechazo de la acción, argumentando que no había un derecho indubitable que justificara una protección urgente y que sus decisiones no vulneraban los derechos alegados. Afirmaron que no podían proporcionar más allá de lo que la ley permitía y que, por lo tanto, el recurso no procedía.

SERVICIO REGIONAL DE SALUD

En particular, el Servicio Regional de Salud O’Higgins argumentó que, conforme a la normativa vigente (el Régimen General de Prestaciones de Salud, el GES y la Ley Ricarte Soto), no tenía la obligación de financiar ni adquirir los medicamentos para la recurrente, ya que esa responsabilidad correspondía a FONASA.

Además, advirtió que atender esta solicitud podría causar un grave perjuicio a otros servicios de salud.

La Corte de Rancagua desestimó la acción cautelar, argumentando que la evidencia médica no demostraba suficientemente la urgencia y efectividad del tratamiento solicitado. También señaló que las decisiones sobre coberturas de alto costo debían tomarse dentro del marco de las políticas públicas, no a través de acciones judiciales individuales.

CORTE SUPREMA

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la decisión, argumentando que, aunque las consideraciones administrativas y económicas son factores a considerar, no deben prevalecer cuando está en juego el derecho a la vida y la integridad física o psíquica de una persona, derechos garantizados por la Constitución.

La Corte concluyó que la negativa a proporcionar el medicamento indispensable para la supervivencia de la paciente, basada en razones administrativas y económicas, constituía un acto arbitrario que amenazaba una garantía fundamental.

Por lo tanto, la Corte Suprema acogió el recurso de protección y ordenó a las entidades recurridas que realicen las gestiones necesarias para la adquisición y suministro del medicamento, de manera que el tratamiento de la recurrente comience lo más pronto posible.

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