La Corte Suprema anuló la decisión de la Corte de Rancagua, la cual había desestimado una acción de protección contra la negativa del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y del Servicio Regional de Salud O’Higgins de cubrir los medicamentos Eculizumab o Ravulizumab.
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Los médicos de la recurrente prescribieron estos medicamentos para tratar su Hemoglobinuria Paroxística Nocturna, una enfermedad rara que causa destrucción de glóbulos rojos y daño renal.
El diagnóstico fue confirmado por el Hospital de Rancagua y por hematólogos de la red UC Christus, quienes recomendaron el uso de Eculizumab.
MEDICAMENTOS NO ESTABAN CONTEMPLADOS EN LEYES VIGENTES
La recurrente argumentó que la negativa de FONASA y del Servicio de Salud se basaba en que dichos medicamentos no estaban contemplados en las leyes vigentes (especialmente la Ley 20.850, conocida como Ley “Ricarte Soto”) y que no existía ninguna norma que autorizara a estas instituciones a financiar dichos tratamientos.
La actora alegó que esta negativa vulneraba sus derechos constitucionales, particularmente el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
En respuesta, las entidades recurridas pidieron el rechazo de la acción, argumentando que no había un derecho indubitable que justificara una protección urgente y que sus decisiones no vulneraban los derechos alegados. Afirmaron que no podían proporcionar más allá de lo que la ley permitía y que, por lo tanto, el recurso no procedía.
SERVICIO REGIONAL DE SALUD
En particular, el Servicio Regional de Salud O’Higgins argumentó que, conforme a la normativa vigente (el Régimen General de Prestaciones de Salud, el GES y la Ley Ricarte Soto), no tenía la obligación de financiar ni adquirir los medicamentos para la recurrente, ya que esa responsabilidad correspondía a FONASA.
Además, advirtió que atender esta solicitud podría causar un grave perjuicio a otros servicios de salud.
La Corte de Rancagua desestimó la acción cautelar, argumentando que la evidencia médica no demostraba suficientemente la urgencia y efectividad del tratamiento solicitado. También señaló que las decisiones sobre coberturas de alto costo debían tomarse dentro del marco de las políticas públicas, no a través de acciones judiciales individuales.
CORTE SUPREMA
Sin embargo, la Corte Suprema revocó la decisión, argumentando que, aunque las consideraciones administrativas y económicas son factores a considerar, no deben prevalecer cuando está en juego el derecho a la vida y la integridad física o psíquica de una persona, derechos garantizados por la Constitución.
La Corte concluyó que la negativa a proporcionar el medicamento indispensable para la supervivencia de la paciente, basada en razones administrativas y económicas, constituía un acto arbitrario que amenazaba una garantía fundamental.
Por lo tanto, la Corte Suprema acogió el recurso de protección y ordenó a las entidades recurridas que realicen las gestiones necesarias para la adquisición y suministro del medicamento, de manera que el tratamiento de la recurrente comience lo más pronto posible.